ainoa1: Me lo has dejado, no claro, sino cristalino. Lo que yo iba buscando era jubilarme por el regimen gral y una base mas alta, pero no sabía las reglas que regulan en que régimen te jubilas, y como bien dices, sólo cotizaria 8 años en el reg gral, y por tanto me aplicarian las reglas de jub por autónomos.
Yo cotizo actualmente con una base de cotiz de unos 1.600 euros, pero al tener 57 años, no puedo ya subirla más.
Por cierto, ¿cuales son las reglas que comentas de jubil por régimen de autónomos? Como cuando llegue a los 65 (o 66 o los que sean), llevaré un porron de años cotizados (33 o así), ¿me quedaría el 100 x 100 de la base de cotización?.
Obviamente voy a seguir de autónomo, eso está claro.
Por los datos que facilitas, tal y como antes te comentaron, estás encuadrado en el RETA. De todas formas, y también en base a los datos que das (edad y tiempo cotizado) aunque no se tratara de una empresa familiar, sino que tu estuvieras trabajando realmente por cuenta ajena para la empresa x hasta el momento de jubilarte (sean 65 o 67, o los que sean pues a saber), en el momento del cese en el trabajo no podrías jubilarte en el RG pues no cumples los requisitos en el mismo para ello (nº mínimo de años cotizados), por lo cual se aplican las normas del régimen en que si cumples los requisitos para jubilarte que es el RETA.
Las reglas para determinar en qué régimen te jubilas, cuando se cotiza en diferentes regímenes a lo largo de la vida laboral, de forma sencilla, son:
1º) te jubilas en el régimen en que estés encuadrado en el momento de hecho causante siempre cumplas los requisitos para ello;
2º) Si no los cumples, en cualquiera de los anteriores en que estuvieras encuadrado antes y en el cual si cumplas los requisitos;
3º) Sólo en el caso en que cotizaras en diversos regímenes y no cumplieras los requisitos en ninguno de ellos, se “finge” como si cotizaras en un solo régimen (tomando en cuenta todos los años cotizados) y se te aplican las reglas del régimen donde acredites más años cotizados.
Por tanto, si lo que buscas con ello (no lo sé) es jubilarte en el RG no podrás aunque la empresa no fuera familiar salvo que cambien las normas o bien tengas pensado trabajar 15 años por cuenta ajena a partir de ahora, pues todos los años cotizados (25) según dices son al RETA.
No sé cual es la finalidad de querer estar en el RG, pues en el RETA puedes elegir entre determinadas bases de cotización (más flexibilidad), claro está que existen límites según la edad para evitar incremento en los últimos años con la finalidad de elevar la pensión. Ten en cuenta que si estás mal encuadrado, si se detecta trabajando pues ADEMÁS de la multa pasan a encuadrarte en el régimen que corresponda y liquidarte las cotizaciones que correspondan al RETA (pues en el RETA tú eres el obligado), y las cotizaciones efectuadas por la empresa tendrán que reclamarse por la empresa y la TGSS las devolverá si no aprecia mala fe (vamos que en caso de empresa que se olvide).
Y, en todo caso, cuando te jubiles verán esto (probabe al 99,9%) y las bases computarán hasta lo máximo que podrías cotizar y el exceso por estar mal encuadrado lo pierdes.
¿Cuál es la base por la que venías cotizando? ¿Estás de alta en el RETA actualmente?. Lo digo por si te interesa saber entre que bases mínima y máxima puedes optar.
Ah...y lo de la administración podrá demostrar...quiere decir que además de las presunciones anteriores que cita el precepto, aún fuera de esos casos, la Administración puede demostrar que tienes el control efectivo. Esto es, en las presunciones iuris tantum, tu puedes demostrar lo contrario a lo que se presume (en tu caso lo veo negro no, lo siguiente), pero si se trata de una persona que no encaja en ninguno de los 3 supuestos de presunción iuris tantum, aún así la administración puede demostrar que si se tiene control efectivo y que debería estar encuadrado en el RETA.
Hola, tengo el mismo problema,mi esposo es el administrador y socio al 60% de una sl,yo tengo contrato en régimen general desde el 1990 o sea mucho antes de la ley que comentáis que creo salió en 1998 aproximada,nadie y digo nadie administración ni seguridad social me ha comunicado nada y mi empresa cotiza por mi cada mes.mi sorpresa es que este año me quiero prejubilar y me aceptan y me pagan pension pero provisional pues inspecion s.s esta pidiendo papeles durante un año para suponemos buscar la forma de quitarme la pension por estar mal encuadrada en régimen general,mi pregunta,que pueden hacer,quitarme la pension yyyy,cambiarme a autónomo y la diferencia de dinero,hacerme cotizar los años que me faltan a pesar de tener más de 23 años cotizados que me pedirían en el 2019.y que me pagarían menos que ahora.en fin agradecida por sus opiniones.saludos
Hola a tod@s.
La ley es clara en este aspecto: debe darse de alta como autónomo quien presta servicios en una sociedad (sin necesidad de ser consejero o administrador) y posee el control efectivo de la misma.
A todas luces, posee el control efectivo, ya que posee el 100% del capital social, conjuntamente con su cónyuge.
Yo creo que, salvo prueba en contrario, se refiere a que sería yo el que tendría que demostrar que no poseo el control efectivo de la sdad., y claro si soy yo el que voy a tratar con los clientes y hacerlo todo, pues es fácil que la Administración lo demuestre.
Además también dice: la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Si alguien tiene estro claro, por favor que de se su opinión.
Efectivamente, parece claro que tienes que estar en autónomos.
Lo que me despista es que ponga "salvo prueba en contrario".
Francamente, NO sé a qué se refiere ese "salvo prueba en contrario".
Lo que está claro es que lo más sencillo es que te des de alta en autónomos. Ahí, no tendrás problemas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
Parece claro que tengo que estar en autónomos, pues mi mujer posee el 85% de las participaciones...
Cito texto de la Disposición adicional 27 de la LGSS.
"Disposición adicional vigésima séptima Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.
Número 3 de la Disposición Adicional 27 redactado por el número 8 del artículo 22 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2000
Disposición adicional 27 introducida por Ley 66/1997, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.Disposición adicional 27 redactada por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Véase el número 4 del artículo 34 de la citada Ley."
Creo que es un tema delicado, ya que tienes que tener en cuenta muchos puntos.
Es por ello que pienso que deberías pedir el asesoramiento de un abogado que, con la información completa y a la vista de toda la documentación que le puedas aportar, te aconseje.
En un foro, va a ser muy difícil que consigas una respuesta segura.
Muchas gracias por las respuestas. Lo de jubilarme a los 65 no es lo que me preocupa. La duda es si puedo estar en el régimen gral. por cuenta ajena teniendo el 15% de la sdad y siendo mi esposa la dueña del 85% restante (sí convivimos juntos), y, si sí puedo, si esas cotizaciones me cuentan para la jubilación (aunque la empresa que haya pagado los seguros sociales y ha cotizado por mi sea de mi esposa). Gracias y saludos.
He dicho "En cuanto al tema de la jubilación a los 65 años, de momento, si cuando los cumpla ha cotizado añ menos 38 años y 6 meses, SÍ que podrá jubilarse a los 65 años. ¿Por qué no?"
Lo correcto es " En cuanto al tema de la jubilación a los 65 años, de momento, si cuando los cumpla ha cotizado AL MENOS 38 años y 6 meses, SÍ que podrá jubilarse a los 65 años. ¿Por qué no?"
Después de leer la disposición adicional 27 de la LGSS, NO tengo tan claro como tú que fran35 NO pueda darse de alta en el Régimen General (quizás, no he entendido bien el texto).
En cuanto al tema de la jubilación a los 65 años, de momento, si cuando los cumpla ha cotizado añ menos 38 años y 6 meses, SÍ que podrá jubilarse a los 65 años. ¿Por qué no?
Vd., en virtud de la disposición adicional 27 de la LGSS, tiene que estar NECESARIAMENTE encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, porque entiendo que convive con su cónyuge. Naturalmente, esas cotizaciones computarían para la jubilación, pero eso de jubilarse a los 65, olvídese.
Jubilacion habiendo cotizado en una empresa de mi conyuge
Hola. Tengo una duda. Mi mujer va a constituir una sdad limitada de la que ella tendrá el 85% y yo el 15%. Es un estudio de arquitectura, y yo seré el que realice el trabajo (soy arquitecto). Tengo entendido que con este porcentaje me puede contratar como empleado por cuenta ajena (creo que sin derecho a desempleo por ser la empresa de mi mujer), pero, ¿lo que cotice como trabajador por cta. ajena me vale para la jubilación? ¿no me pondrán pegas cuando solicite dicha jubilación por haber cotizado los últimos años en una empresa que es de mi esposa?. Me quedan 8 años para los 65, y llevo casi 25 años de autónomo. Gracias y saludos.