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Jubilacion forzosa

1 Comentarios
 
Jubilacion forzosa
13/11/2008 11:13
Estimados/as foreros/as, segun la Disposicion Adicional 10 del ET, esta permitido que los convenios colectivos puedan conllevar clausulas de jubilacion forzosa con unos condicionantes.

Y segun el convenio aplicable de la construccion de madrid del 2008:
1) Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una politica de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establece la jubilación obigatoria a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo minimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demas requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pension de jubilacion en su modalidad contributiva.

2) Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construccion previsto en el articulo 15, asi como a la prolongación del plazo maximo de duracion de los contratos eventuales por circunstancias de la produccion, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el articulo 16 del presente convenio.

3) Asimismo dicha jubilacion obligatoria esta vinculada al objetivo de mejora de la calidad del empleo a traves de las distintas medidas incorporadas al presente convenio en materia de prevencion de riesgos laborales tales como la regulacion de un organismo de caracter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos especificos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formacion recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundacion laboral de la Construccion, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, asi como elevar la cualificacion profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construccion.

Por otro lado con el establecimiento de la remuneracion bruta minima anual las partes firmante incluyen una mejora en las condiciones retributibas del sector que redunda en la calidad de su empleo.

Dicho esto, os cuento en mi empresa constructora hay un empleado que va a cumplir los 65 años en enero, no es personal de obra, es jefe adtvo 1ª, parece ser que no se quiere jubilar, tiene un salario muy alto, la empresa esta en un momento muy delicado (no hay obras), pero el pretende seguir, jubliacion flexible. La empresa tiene 60 empleados (en oficina todos son indefinidos) y en obra 2 empleados tienen contrato por obra. Pudiera ser que la empresa no quisiera que siguiera trabajando, instando a su jubilacion cuando llegue a los 65 años. Puede haber problemas si se le obliga a jubilarse y se resuelve por parte de la empresa el contrato de trabajo???, entiendo que todo trabajador esta en su derecho a demandar por despido solicitando la improcedencia o nulidad del mismo. El convenio colectivo contempla la jubilacion forzosa con unos condicionantes de estabilidad y calidad del empleo, que hariais en este caso. Hay que contratar obligatoriamente a un trabajador que ocupe el puesto de este señor?, primero con contrato temporal y luego transformacion en indefinido, para que se pudiera cumplir mencionados requisitos?, y en caso de conflicto judicial tener la empresa bastantes posibilidades de ganar. O valdria por ejplo. con promocionar a personas que son indefinidas en la empresa a este puesto vacante, o pudiera valer que este puesto quedara absorvido por otro departamento ya que la empresa esta en una situacion delicada y pudiera hacer falta que gente que se encuentran desocupadas practicamente, ocuparan el puesto de este señor. ME GUSTARIA QUE ME DIERAIS IDEAS Y OPINIONES AL RESPECTO para no tener un hipotetico problema en que la extincion del contrato de este señor si la empresa decide prescindir de sus servicios llegado a la edad de 65 años, en caso de demanda por despido, para que la posible resolucion sea a favor de la empresa.

Saludos y gracias
14/11/2008 14:52
algun forero/a que pueda opinar al respecto desde su vision o experiencia, muchas gracias