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Jubilación forzosa

1 Comentarios
 
16/09/2018 21:06
Jujo
Hola Cuando hablas de jubilación anticipada forzosa, imagino que te refieres a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.Para poderse jubilar este año 2018, son precisos : 1) que el cese en la última empresa haya sido por causas objetivas; 2) que se acredite el cobro de la indemnziación mediante el cheque o transferencia bancaria o del FOGASA; 3) si se acreditan 36 años y 6 meses de cotización, la jubilación puede ser a partir de los 61 años de edad o bien si se acreditan entre 33 años y 36 años y 5 meses, la jubilación es a los 61 años y 6 meses. En definitiva son 4 años antes de la jubilación ordinaria, pues cada año la jubilación ordinaria cambia.
No importa que en los últimos años se haya cotizado a tiempo parcial. El tiempo parcial incrementa los años cotizados pues se añaden un 50 % más al porcentaje del tiempo parcial trabajado pero sin pasar del 100 %. Por ejemplo, si trabajo 4 años al 50 %, tendré teóricamente dos años cotizados pero la Seguridad Social "me regalará un 50 % de esos 2 años, es decir tendré 3 años de cotización por los 4 años trabajados a media jornada. Saludos.
Jubilación forzosa
15/09/2018 16:08
Muy buenas, ¿Tendría derecho a la jubilación anticipada forzosa un trabajador que cumpla con los requisitos legales, pero de los 33 años de cotización efectiva tres fueran con contrato a media jornada?