En principio, la edad forzosa de jubilación es a los 65 años, en algunos casos excepcionales -por ejemplo, falta del período mínimo de cotización-
y siempre que los informes sean favorables, se puede ampliar hasta los 70 años, que es la edad máxima prevista para estar en el servicio activo.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo
Si se quiere trabajadr después de lo 70 se puede hacer?, o es la edad límite que permite la ley?. Si se permite trabajar más años puede decidir el trabajador o tiene quue estar de acuerdo la empresa?
Me refiero a si se continua trabajando más allá de los 65 años y si se quiere trabajar después de los 70 pero la empresa no está muy dispuesta, si se puede trabajar si lo quiere el trabajador.
Hola:
En principio la jubilación es a los 65 años.
¿A qué se refiere con "si se puede seguir trabajando sin consenso con la empresa"?.
Salvo mejor criterio.
Reciba un saludo