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Jubilación flexible

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
22/11/2012 19:22
trola.
Muchas gracias por tus post.
Empiezo con ellos. Espero entenderlos.
Si no capto algo (lo más probable), te lo digo.
¡Cuánto trabajo! Cada vez, me haces trabajar más.

Un saludo.

22/11/2012 19:20
Amperio...no me enfado...ya sabes que yo cuando opino lo hago libremente y respeto a los demás en sus opiniones...en los post anterior lo que hice fue explicar la legislación vigente, lo hice de forma sencilla, para una primera aproximación, pero si quieres después los preceptos legales también te los facilito.

Tampoco veo nada al margen de la ley en lo que expones...pues si el legislador no estuvieran viendolas venir y a día de hoy tuviera desarrollado la norma, como autónomo podría jubilarse parcialmente (63 años). Entiendo que quiere comprobar de las opciones legales cual es la que le compensa, y esto es lícito (no tiene nada que ver con otros temas en los que no estamos de acuerdo, en los que si hay fraude, o se utiliza una norma en fraude, este no es el caso).

Al tema:

Aunque te constestaré más tarde (o igua mañana) quiero ver bien los datos:
-faltaría que pusieras ordenadamente con fechas los periodos cotizados y las lagunas...porque ya cuando estaba escribiendo el otro post...pensé que a este señor le beneficiaba seguir en el RETA y jubilarse a los 65 años y algo...con la cotización que tiene y los 3 años más que trabaje...puesto que el porcentaje que le van a reducir con la jubilación anticipada necesita muchos muchos más años para recuperarlo.

-Otra cosa que no me queda clara es lo de la 2º etapa, como socio administrador de una pequeña empresa, cotizando en el Régimen General....estaba bien encuadrado?? es que sin saber la fecha concreta porque en tema de socios administradores cambió la cosa...y ver si estaba bien encuadrado, no vaya a ser que no lo estuviera y nos encontremos con que le digan que esas cotizaciones eran indebidas y no se computen...También me extraña que la SS no le reclamara nunca esas cuotas?? haber si se las fueron a reclamar a la empresa, le embargaron algo o las pagó y no están computadas que errores así puede y lo hay. O cuando dices interumpió las cotizaciones quieres decir que la empresa lo dio de baja en la seguridad social?? o simplemente no lo dio de baja y siguió de alta pero la empresa no cotizó?? (si estaba en el RG quien es el obligado a cotizar es la empresa, y si no lo hizo igual cabe responsabilidad empresarial por falta de cotizaciones).

-Es que saber las fechas de cada momento es importante para saber que norma se aplica, y tener en cuenta la normas transitorias.

-En principio no existe límite entre concesión de la pensión y acceso a jubilación flexible...aunque volveré a ver la normas, no se exige legalmente...eso si, desde que presentas la solicitud de jubilación el plazo que tiene el INSS para reconocerla es de 3 meses (90 días)...que ya sería una pequeña laguna.

Pues eso....vete poniendo los datos ordenadamente y vamos viendo las posibilidades...y te explico pero ya de antemano me da la impresión (habría que hacer las cuentas) que la jubilación flexible no le va a compensar.

Saludo.
22/11/2012 18:27
Buenas tardes, ainoa1.
Pienso que te vas a cabrear, pero te lo voy a explicar en detalle (lo mejor que pueda, dado que estamos en un foro).
Esta persona lleva muchos años representando a unas empresas extranjeras en España:
- La primera etapa fue como trabajador por cuenta ajena. Era directivo de una empresa, cotizando en el Régimen General. Fue en esa etapa donde esta persona cogió la representación de esas firmas extranjeras.
- La segunda etapa fue como socio administrador de una pequeña empresa, cotizando en el Régimen General. Una deuda importante de la Administración Pública (entre otros, el ayuntamiento de una localidad andaluza que, por cierto, tardó más de 4 años en pagar la deuda sin ningún tipo de interés, hizo que la empresa tuviera que cerrar (cuando pagó la administración pública, ya era demasiado tarde). Dada la situación, esta persona interrumpió sus cotizaciones a la SS mientras los 2 trabajadores que tenía la empresa encontraban otro puesto de trabajo. Luego tardó un tiempo en poder recuperar la situación. De ahí vienen los 6 años sin cotizar en el periodo comprendido entre el RG y el RETA.
Creo que no tengo que explicarte lo que es ser administrador de una empresa y la cadena que se genera cuando una empresa no paga a otra. La diferencia es que a la Administración Pública no la embargan si no paga y no paga intereses de demora. A lo demás sí nos embargan y sí pagamos intereses de demora. ¡Es la vida!
- La tercera etapa como autónomo.
Dada la edad de esta persona (63 años), las empresas extranjeras a las que representa, que han comprado recientemente otra empresa que tiene sede en España, parece ser que no tendrían inconveniente en hacerle un contrato al 75% durante 4 años como reconocimiento a la cartera de clientes generada en los 20 años que ha colaborado con ellas y para que pueda formar a otras personas para tomar el relevo (es práctica habitual en esos países del norte de Europa). Las empresas cotizarían por la misma base que por la que está cotizando actualmente como autónomo y le pagarían un salario que, en el caso de que interese a esta persona, sería acorde con el valor correspondiente al de la cotización en el Régimen General.
Por lo tanto, efectivamente, lo que se pretende con la jubilación flexible es evitar al máximo la penalización de las lagunas.
Lo que haría esta persona es solicitar la jubilación anticipada antes del 31 de diciembre 2012 y, después de un tiempo X (como verás, sigo con la X) presentar el contrato de trabajo al 75%. Por lo tanto, cobraría un 25% de jubilación anticipada y trabajaría, por cuenta ajena, un 75% de jornada (esto sería real, vale). Esta consulta la he hecho, en persona, en las oficinas de la SS y me han dicho que se podía hacer de un día para otro.
Lo que quisiera saber es:
- ¿Sería legal (independientemente de opiniones personales)?
- ¿Tiene que pasar un mínimo de tiempo X entre que se solicita la jubilación anticipada y se solicita la jubilación flexible al 75%?
- ¿En el caso de que fuera posible acceder a la jubilación flexible, cuando solicite la jubilación total a los 67 años, se le aplicaría sobre el 75% de jornada laboral las normas actualmente en vigor, las que estén en vigor en su momento o las que más le beneficien?
Me explico:
¿Para cobrar el 100% de jubilación, tendría que haber cotizado los 37 años mínimo que prevé la nueva normativa o los 35 años que prevé la actual?
¿El cálculo para la nueva base reguladora se haría sobre los últimos 15 años (actualmente es así) o sobre los últimos 19 años (lo que le correspondería, al jubilarse dentro de 4 años, según la nueva normativa)?

Resumiendo: ¿El hecho de haber solicitado la jubilación antes del 31 de diciembre 2012, supondría un DERECHO ADQUIRIDO cuando, en el caso de que llegue a realizarse el contrato al 75%, solicite la jubilación total en el años 2016? ¿O sea, para el 75% de jubilación que pediría, se le aplicaría la normativa actualmente en vigor o la que estará en vigor en el año 2016?
Esto nunca será un fraude. Si la ley lo permite se hará y si no, no se hará.
Te agradecería que me des los consejos que consideres oportunos sobre lo que se puede hacer en este caso, respetando lo establecido por la ley (independientemente de opiniones personales). Tengo la intuición de que vamos a discrepar en el enfoque del tema.
Muchas gracias por la ayuda que me puedas prestar.
Un saludo.
22/11/2012 17:38
http://www.laboral-social.com/la-jubilacion-flexible.html
22/11/2012 17:21
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l35-2002.html#a4
22/11/2012 17:16
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1132-2002.html

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionflexible/index.htm
22/11/2012 16:35
ainoa1.
¡Eres la repera!
Ahora necesito un tiempo para asimilar la información.
Muchas gracias.
Un saludo.
22/11/2012 16:34
Los efectos de la jubilación parcial ya no los pongo, pues no procede en la actualidad ni la diferida ni la anticipada, pues no cumple los requisitos.

22/11/2012 16:31
Efectos de las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible, esto es, se causó derecho a pensión de jubilación total y posteriormente se inicia un trabajo a tiempo parcial compatibilizándolo con la pensión (comunicación al INSS, reducción de pensión, etc):

-Sirven para calcular de nuevo la base reguladora de la pensión aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese, si bien si de ello resulta una base reguladora inferior (lo habitual, al haber un trabajo a tiempo parcial se supone que normalmente va acompañado de menores cotizaciones) se mantiene la anterior base reguladora (en su caso con las revalorizaciones habidas). Conclusión: bien se calcula de nuevo la base reguladora con la normas vigentes en el momento del cese o bien se mantiene la anterior base reguladora, por lo que por esta vía no se escapa de las reglas de las lagunas´.

-Si sirve para incrementar el porcentaje que se aplica a la base reguladora hasta alcanzar el 100% de la base reguladora como máximo, porque en ningún caso se aplica el porcentaje adicional de 163.2 a la jubilación flexible.
Para lo que si puede servirle, en función de los años trabajados, para eliminar el coeficiente reductor que se aplique si accede a la jubilación anticipada ahora.
Si el porcentaje que le corresponde por jubilación ordinaria en función de los años de cotización actualmente es del 94% y al jubilarse anticipadamente le queda en un 78%....si trabaja parcialmente desde los 63 a los 67 años...son 4 años...y si por cada año es un 2%...al final cuando vuelva a la jubilación total se quedaría con un 86% de la base reguladora. Este en un ejemplo aproximado.

**El ejemplo del porcentaje lo puse de acuerdo con las normas actuales.
22/11/2012 16:15
5) Jubilación FLEXIBLE (creo que la confundes con la jubilación parcial):

-A la jubilación flexible se accede desde una situación de jubilación total (ya causada), esto es, uno está jubilado y después de tener reconocida la pensión de jubilación total decide incorporarse al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, comunicándolo al INSS y reduciéndose la cuantía de la pensión de la jubilación en proporción inversa a la jornada de trabajo. Si bien, el pensionista sigue manteniendo tal carácter a los efectos de beneficios de asistencia social (ej. viajes tercera edad y demás) y de prestaciones farmacéuticas (sigue con sus recetas de pensionista).

-Por tanto, no se puede acceder directamente a la jubilación flexible, pues exige haber causado pensión de jubilación total.





22/11/2012 15:55
4) Jubilación parcial:

Es la posibilidad de "CAUSAR" (acceder) derecho a prestación de jubilación al tiempo que se continúa trabajando aunque con una reducción de jornada. No se causa baja en el trabajo, sino que desde la situación de activo del trabajador se nova el contrato en uno a tiempo parcial y se solicita pensión de jubilación parcial, esto es, pensión de jubilación que se calcula como una ordinaria pero únicamente se paga la proporción inversa a la reducción de jornada que resulte. Luego hay otras particularidades según sea o no necesario contrato de relevo, y demás, pero para lo que preguntas no interesan,

• En el RETA actualmente no es posible, está prevista dicha posibilidad pero todavía no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario.

•En el RG, puesto que hablas de que pretende causar baja en el RETA y ser contratado y dado de alta en el RG, hay que diferenciar entre jubilación parcial diferida y anticipada, según la edad que se tenga:

a) Diferida (cumplidad la edad ordinaria de jubilación): NO es posible, actualmente se exige 65 años los demás requisitos para causar pensión de jubilación.

b)Anticipada (con 61 o 60 años, actualmente): NO es posible, puesto que no cumple, entre otros, el requisito de “Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a l fecha de la jubilación parcial”. Si trabaja 6 años como trabajador por cuenta ajena en la misma empresa desde la que se causa jubilación parcial ya tendría 69 años, por lo que ya no sería jubilación parcial anticipada (siempre que para entonces la edad ordinaria de jubilación siga como ahora y no pase a ser de 70 años).

Sigo...
22/11/2012 15:50
A) Datos para las opciones que planteas, dejando a un margen el tema de lagunas para otro post:

1) Edad: 63 años.

2) Cotización efectiva: 32 años…32 x 12 = 384 meses cotización.
•RG: 266 meses.
•RETA: 118 meses.

3) Actualmente de alta en el RETA.

4) Condición de mutualista.


B) Preguntas (respondo las posibilidades, puesto que haces preguntas sobre posibilidades que no caben, luego si quieres aclaramos) de acuerdo con la situación actual (sin prever cambios que no entraron en vigor ni posibles modificaciones futuras, si se producen). No pongo todo el régimen, simplemente el principal motivo porque NO es posible.

1) NO cabe jubilación ordinaria, pues no cumple el requisito de edad.

2) SI podría jubilarse anticipadamente puesto que indicas que tenía la condición de mutualista, con la penalización.

sigo....
21/11/2012 23:16
Buenas noches.

¿Alguién conoce cómo funcionan las jubilaciones flexibles?

Gracias.

Un saludo.

21/11/2012 16:49
¿Alguién me podría ayudar?
Gracias.

Un saludo.
Jubilación flexible
21/11/2012 12:06
Buenos días.

¿JUBILACIÓN FLEXIBLE?

1) Persona con 63 años (cumplidos en junio 2012).

2) Ha cotizado 32 años a la SS, de los cuales los últimos 9 años y 10 meses en el Régimen de Autónomos. El resto en el Régimen General.
a) Tiene 2 lagunas importantes de cotización.
La primera fue, durante 6 años: el tiempo correspondiente al servicio militar (18 meses) y los años siguientes en los cuales se reincorporó a su anterior puesto de trabajo en la misma empresa. En su vida laboral, consta una fecha de alta después de terminar el servicio militar y el nombre de la empresa. Tanto la fecha de reincorporación como el nombre de la empresa son correctos. El problema es que no figuran cotizaciones por esos 4 años y medio ni fecha de baja. La siguiente fecha de alta que aparece en la vida laboral, sin baja anterior, es la que corresponde al día en que la persona empezó a trabajar en otra empresa.
Hay varios motivos que me hacen pensar que puede tratarse de un error de la SS:
- La fecha de alta y el nombre de la empresa coinciden con la realidad. ¿Por qué iba a darle de alta la empresa si no me pensaba cotizar por esta persona?
- No hay fecha de baja en esa empresa.
- La empresa (que hace años que no existe), con anterioridad al periodo de servicio militar pagó religiosamente las cotizaciones a la SS.
Ya está hecha la reclamación a la Seguridad Social. ¿Pensáis que tiene posibilidades de que se le contabilicen los 4 años y medio?
b) Tiene una laguna de cotización de 6 años, justo el periodo de tiempo correspondiente a la etapa existente entre el periodo de cotización a la SS y el periodo de cotización en régimen de autónomos. Éste es un gran problema.

3) Dada la situación actual, se está planteando darse de baja en autónomos ya que tendría la posibilidad de trabajar por cuenta ajena. Tiene 2 posibilidades un trabajo al 100% y otro al 75% de jornada.
Dado que podría jubilarse anticipadamente (es mutualista), cuál sería, en vuestra opinión, la opción más interesante para él:
- Aceptar el trabajo al 100% hasta los 67 años. Aquí, pienso que le seguirían penalizando mucho la última laguna de cotización ya que, aunque vaya aumentando los años cotizados, también irán aumentando en la misma proporción los años que tendrá en cuenta la SS (a partir del 1 de enero 2013) para hacer el cálculo de la base reguladora (Se añade un año a cada año hasta llegar a 25 años en vez de los 15 años actuales. Por lo tanto, las lagunas de cotización seguirán penalizándole igual.
- Jubilarse anticipadamente por un 25% y trabajar el otro 75% por cuenta ajena hasta los 67 años (jubilación flexible). ¿En este caso, cuando solicitara a los 67 años la jubilación total, se le aplicarían las condiciones actualmente en vigor, dado que habría solicitado la jubilación anticipada por el 25% antes del final de 2012, o bien, se le aplicaría para ese 75% las condiciones que estén en vigor en el momento en que solicite la jubilación total?
La base de cotización actual a la SS (en el régimen de autónomos) es de 1800€ al mes.
Os agradecería que me dierais vuestra opinión al respecto.
Un saludo.