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jubilacion especial a los 64 años

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Jubilacion especial a los 64 años
28/01/2012 17:05
Gracias Archilla. Este texto lo envié antes mal pues lo hice como respuesta en lugar de hacerlo como nueva consuta, lo que hago ahora añadiendo nuevos datos a mi 1ª consulta por si pueden dar validez a mi peticion de jubilacion.El VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucia en su art. 62 Jubilacion voluntaria dice: El personal podra jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985 de 17 de julio, sin especificar que tenga que se fijo.
El art. 18.4 dice:Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente
conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación:Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a (entre otras garantias):Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Creo que esta negativa puede suponer trato discriminatorio. Mi contrato es Laboral
temporal para vacante RPT. (RD 2546/94 de 29 de diciembre - interinidad art. 4) Duracion: hasta que el puesto sea cubierto, a traves de los procedimientos establecidos. Gracias por su respuesta.