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Jubilación especial a los 64 años

2 Comentarios
 
Jubilación especial a los 64 años
25/01/2012 12:37
Buenos dias.Trabajo como Personal laboral temporal en la Junta de Andalucia tengo 63 años y
quisiera acogerme a la jubilacion especial a los 64
pero desde el Departamento de personal al que pertenezco (IFAPA) me dicen que no puedo acogerme a esta modalidad porque no soy fijo de plantilla ya que segun una circular interna de la Consejeria de Hacienda y Administracion Publica asi
lo establece. Visto el RD 1194/1985 de 17 de julio no veo que se refiera solo al personal fijo, lo que me parece seria un trato discriminatorio. Espero me aclaren si esa circular interna puede tener fuerza legal que me impida acogerme a la citada jubilacion especial. Gracias. PD. Tengo la citada circular decidme si quereis verla y como os la puedo enviar.
25/01/2012 19:20
La aplicación del Real decreto 1194/1985 requiere el compromiso, como se indica en su art. 2 uno siguiente:
"Uno. Pueden solicitar la jubilación a partir de la edad a que se refiere el artículo anterior los trabajadores que pertenezcan a una empresa que esté obligada a sustituirlos por otros trabajadores, POR ASÍ ESTABLECERLO un convenio colectivo o en virtud de acuerdo con los propios trabajadores afectados"

Por lo tanto, si tu "empresa" no contempla que los eventuales se puedan acoger a ese derecho, es perfectamente legal la negativa.

La propia SS te informa de la misma manera en su web:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/Beneficiarios/index.htm

28/01/2012 08:09
Hola de nuevo. El VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucia en su art. 62 Jubilacion voluntaria dice: El personal podra jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985 de 17 de julio, sin especificar que tenga que se fijo.
El art. 18.4 dice:Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente
conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación:Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a (entre otras garantias):Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Creo que esta negativa puede suponer trato discriminatorio. Mi contrato es Laboral
temporal para vacante RPT. (RD 2546/94 de 29 de diciembre - interinidad art. 4) Duracion: hasta que el puesto sea cubierto, a traves de los procedimientos establecidos. Gracias por su respuesta.