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Jubilacion en una subrogacion

5 Comentarios
 
25/11/2004 02:56
Hola, si la subrogación se produce vía art. 44 del ET prácticamente estoy de acuerdo con lo que ya se ha comentado. Ahora bien, si la subrogación viene impuesta por convenio o pacto de empresa, aunque evidentemente una de las 2 empresas y presumiblemente será la entrante la que se tendrá que hacer cargo de esta trabajadora o de su indemnización, habría que mirárselo más detenidamente a cual de las 2 le corresponde.

No será la primera ni la última vez que las empresas salientes, algún caso sé que pactado previamente con el trabajador, aprovechan las subrogaciones para desprenderse de personal que por el motivo que sea no le conviene. Cuando estos casos no se resuelven en los primeros días y al final hay que llegar a juicio, pues la empresa que al final tenga que quedarse con el trabajador le tiene que pagar el tiempo que esté el trabajador sin trabajar.
24/11/2004 09:19
Está suficientemente claro que es la nueva empresa la que tiene que indemnizar a la trabajadora en caso de despido.
23/11/2004 17:18
HOla.

Si teneiendo obligacion de subrogarse en todos los trabajadores, deja alguno fuera, estoy de acuerdo con Carles en que estamos ante un despido que con toda probabilidad se declare improcedente.

Ebn cuanto a quien se hace cargo de la indemnizacionpara mi no cabe duda que será la nueva empresa, aúnque se deberían demandar a las dos empresas por si hubiese falta de legitimacion.

Saludos.
23/11/2004 13:20
Hola.
En mi opinión la empresa cesionaria está obligada a quedarse con la trabajadora y una vez que está en la empresa podrá acordar con ella la extinción de su contrato con la indemnización que le corresponda en función de la causa de la misma.

Art. 44 del E.T. " El cambio de titularidad de una empresa, de centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedano el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior......."

Saludos.
23/11/2004 12:45
Si no tengo mal entendido, la empresa cesionaria esta obligada a coger a todos los trabajaodres por igual, sin discriminaciones, por tanto la única solución que veo aquí es darle una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y de aquí deriva otra pregunta, ¿quien se hace cargo de la indemnización?
Jubilacion en una subrogacion
perfil ASM
23/11/2004 12:30
El caso es una subrogación de una empresa que lleva la gestión de un centro de dia a otra empresa. Entre los trabajadores del centro se encuentra una mujer de 65 años, que le faltan bastantes años para poder cobrar la pension por jubilación. La nueva empresa no quiere tener este trabajador, pues su estado físico no es el más idoneo para este trabajo, pero se encuentra que la empresa saliente le obliga a quedarse con esta persona. ¿La empresa entrante puede negarse a quedarse con esta persona? ¿Que alternativas tiene?