Hola. Cuando te cesen ( si es que ocurre) por finalización de contrato, firma "PENDIENTE DE REVISIÓN".
Creo que tendrías posibilidades de conseguir un despido improcedente o cuanto menos una indemnización de 20 días por año trabajado,, por diversos motivos.
En primer lugar si tu sustituyas a una persona por baja y ésta se ha reincorporado, deberían haberte despedido en el momento de la reincorporación.
Por otra parte si tienes dos contratos, había que analizar los mismos para ver si alguno de los dos es fraudulento.
En tercer lugar si cuando te despidan, llevases más de 3 años con contratos temporales , no hya un fin de contrato, sino un despido improcedente .
Espero que no te despidan. En este supuesto pasas a tener un contrato indefinido no fijo al trabajar para la administración sin tener la plaza en propiedad.
Saludos
Buenas, el problema que veo en su pregunta, es que a mi por lo menos no me queda claro, las vicisitudes de su contrato, tenía un contrato de relevista por jubilación parcial de la señora, y luego le cambiaron el contrato cuando estuvo de baja médica la sra. a un contrato de sustitución? Tiene un contrato indefinido o temporal? Un saludo
Estaba cubriendo una media jornada en el SERGAS, durante un año, luego la señora se puso de baja y la cubri casi durante 2 años ahora ella cogio el alta porque con las vacaciones y dias le da para jubilarse en octubre y la sigo cubriendo yo. Mi preguta es si ahora cuando se jubile me pertenece a mi seguirla cubriendo hasta q su plaza salga a concurso de plaza o de vacante o ya no me pertenece?!? Gracias