se puede extinguir contrato de un trabajador, cuando el empresario todavía no ha solicitado la jubilación? en que momento se debe extinguir? cuando ya tiene la prestación o puede hacerse antes?
Es decir, seria valido realizar ahora una comunicación al trabajador, diciendole que el 31/08/2008, será baja por jubilación del empresario, solicitar la jubilación el 20/08/2008 y baja actividad 036 el 31/08, baja reta 31/08??es decir comunicarle los efectos de la jubilación aunque no esté solicitada??
Es un profesional, 68 años de edad, 36 años cotizados, todos los requisitos para jubilarse. La notificación al trabajador puede realizarse con anterioridad a la solicitud de jubilación (la finalidad es avisarle con antelación). EL empresario tiene claro que a 31/08 cierra negocio i solicitará jubilación el mismo mes.
Salvo mejor opinión, es perfectamente lícito lo que planteas, comunicas ahora la decisión de cese por jubilación en la fecha que comentas a modo de preaviso.
Si quieres cuando se haga efectivo el cese se lo vuelves a comunicar, ya que la extinción del contrato se producirá desde que, producida la jubilación del empresario, éste comunique a los trabajadores la no continuidad de la empresa y su decisión de extinguir sus contratos de trabajo.
Pues básicamente, que si se trata de una sociedad, el hecho de que el socio único se jubile no implica "por sí" la extinción del contrato, ni se le puede aplicar el supuesto de extinción por jubilación cuya indemnización es de 30 días de salario.
Hola,
Para la jubilacion de un empresario individual con un trabajador ,¿como afectaria que su esposa estuviera trabajando en el negocio?
¿Variaria la indemnización del trabajador?
Pero al extinguir la actividad laboral por jubilacion tambien se produce el cierre del negocio pasando la esposa a cotizar en regimen concertado ¿Como afecta al trabajador empleado?