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jubilacion empresario

2 Comentarios
 
Jubilacion empresario
18/05/2004 23:33
Hola,si me podeis contestar una pregunta: mi jefe quiere jubilarse y no me lo ha comunicado por escrito.¿ Con cuantos dias me lo tiene que decir y de qué manera?
19/05/2004 20:43
Hola Goyi. Una de las causas que produce la extinción del contrato de trabajo, es la decisión que adopta el empresario de jubilarse. Pero esta forma de extinción contractual no supone despido, sino una forma extintiva válida que contempla la legislación laboral en su artículo 49.1.g.

Ahora bien, la extinción no opera de forma automática solo por el hecho de solicitar la prestación a que tenga derecho en la Seguridad Social y se la concedan. Es necesario también que no exista continuación o continuador en la explotación o en el negocio, en conformidad con las reservas contenidas en el art. 44 del ET.

La jubilación del empresario (como en los supuestos de incapacidad o su muerte ), dan derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente a una mensualidad (art. 49.1.g.) de sus emolumentos salariales.

Por último decirte, que no contempla la Ley ningún preaviso determinado. Si exige, una comunicación de anuncio del hecho y de la fecha de efectos, unido al anuncio de la puesta a su disposición de la indemnización debida.

Saludos.
19/05/2004 22:32
Habrá que presumir que la empresa del comunicante no tiene forma de sociedad, puesto que así fuera, procedería un expediente de regulación o un despido por causas objetivas, con indemnización de 20 días por año, independientemente de que el dueño se jubilase en autónomos.