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jubilacion empresario

2 Comentarios
 
Jubilacion empresario
06/06/2013 18:48
Buenos Días foreros,
A ver si alguien me puede ayudar.
En Jubilación de empresario individual los trabajadores cobran un mes de indemnización.
En sociedades, no existe tal regla, por lo que si se cierra la empresa por este motivo son despidos improcedentes.

Si es una S.A.L. --- ¿Qué consideración tiene?
Con la jubilación de un trabajador en este tipo de sociedad, ¿Se puede pagar un mes de indemnización? , ¿O también se considera personalidad jurídica?

¿Alguien tiene información adicional, para buscarlo?

Espero vuestras opiniones, muchas gracias.
06/06/2013 22:27
Hola sanc:

Las S.A.L. son sociedades de capital, similares, aunque no iguales, a las S.A.

Las S.A.L. se rigen por la:
- Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Y en lo no recogido en la anterior, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicho lo anterior, el Art. 17 de la L;ey 4/1997 dispone:

Artículo 17 Disolución de la sociedad

1. Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.

2. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «sociedad laboral» por la sociedad.

Saludos.
http://www.dialogolaboral.com/
07/06/2013 12:23
Muchisimas gracias