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Jubilación empresario

1 Comentarios
 
06/07/2005 10:34
Hola:
No existe plazo de preaviso. La extinción del contrato se produce cuando la seguridad Social reconoce al empresario la condición de jubilado, con independencia de la edad ya que la jubilación es un derecho que el empresario puede ejercer o no a partir del momento en que reúna los requisitos.

La indemnización que corresponde es de un mes de salario y la situación legal de desempleo se produce cuando se recibe la comunicación escrita del empresario de la decisión extintiva.

Lo normal es que el empresario informe de la decisión de jubilarse cuando solicite la jubilación pero la extinción se produce cuando la Seguridad Social reconoce la jubilación y el empresario lo comunica por escrito.


Saludos.
Jubilación empresario
06/07/2005 09:07
¡Hola! ¿Cual es el plazo de preaviso a un trabajador comunicándole la jubilación del empresario(autónomo?. Gracias