¿Jurisprudencia? Ni idea...
No entiendo el porqué se le da tanta importancia a la jurisprudencia en este foro, cuando no es fuente del derecho (son criterios interpretativos y sólo son alegables en vía judicial).
Si el empresario individual se jubila, la familia trabaje o no para éste, no tiene la obligación de continuar con la actividad, por tanto, la indemnización de 1 mes no se altera para los trabajadores por cuenta ajena, si finalmente, no se hacen cargo de la actividad.
Concretando la pregunta
El hecho de estar trabajando la esposa condiciona el cierre del negocio por jubilacion con indemnizacion a un trabajador empleado (no la esposa) de un mes, ante la posibilidad de seguir ejerciendo la actividad la esposa, o por el contrario el cierre del negocio no obliga la continuidad de la esposa y siempre la indemnizacion al trabajador seria de un mes sin opcion a despido improcedente.
La esposa de un empresario individual, que trabaja en el negocio familiar, estaría encuadrada en el RETA. Se regiría por un contrato mercantil y la indemnización sería la fijada en dicho contrato (aunque es absurdo siendo su propio marido el jefe y el que se jubila).
La indemnización de 1 mes de salario, es para trabajadores por cuenta ajena.
Hola,
Para la jubilacion de un empresario individual con un trabajador ,¿como afectaria que su esposa estuviera trabajando en el negocio?
¿Variaria la indemnización del trabajador?