Hola. Efectivamente, se suman todos los períodos cotizados.
Por otra parte se mira el régimen aplicable .
Si el Régimen General de la Seguridad Social es el último régimen cotizado y en este régimen se acreditan más de 15 años de cotización, se aplicarán las reglas del Régimen General.
Si no hay 15 años cotizados y en cambio sí se acreditan más de 15 años en el Régimen de Clases Pasivas, se aplicaría el régimen de Clases Pasivas.
Si en ninguno de los dos regímenes hay más de 15 años se aplica el régimen en el que haya más cotizaciones.
Saludos
Buenas,
Entonces, según el cómputo de cotizaciones, llegada la edad de jubilación, ¿se sumarian también en periodos sucesivos? es decir un primer periodo cotizado mas de 15 años en un régimen periodo de otro régimen y que no se solapan.
Hola. Hay el denominado cómputo recíproco de cotizaciones. Es decir se suman todas las cotizaciones de todos los regímenes.
La jubilación se rige por el último régimen de cotización siempre y cuando se tengan cotizados 15 años en este último régimen. Caso contrario, si en el anterior se tienen cotizados más de 15 años , la jubilación se rige por el régimen anterior.
Por último, si en ninguno de los dos regímenes se acreditan 15 años, la jubilación se rige por el régimen en el que se haya cotizado más tiempo.
Saludos
Buenas tardes
Me surge la siguiente duda; Ciudadano que ha cotizado como funcionario de la Administración del Estado y otro periodo sucesivo en Régimen Especial Trabajadores Autónomo.
Estos dos periodos ¿se sumarían para el cálculo de la jubilación?
O solo se tendría en cuenta el periodo de un Régimen, ¿en este caso el de funcionario?
y, ¿estaría hablando de clases pasivas?
Gracias