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Jubilacion despues de incapacidad

2 Comentarios
 
Jubilacion despues de incapacidad
29/03/2006 19:40
Próximamente me va a proponer la inspección médica para alguna clase de incapacidad,pues van a cumplirse los 18 meses de incapacidad temporal.Tengo 61 años, y quisiera saber si cualquier clase de incapacidad bien sea la total o la absoluta equivaldría en su importe a la de jubilación a los 61 años.Soy mutualista,coticé antes del 67 y tengo 38 años cotizados, o,si ahora me conceden una incapacidad quisiera saber si cuando cumpla los 65 puedo renunciar a ella y pedír la jubilación,si es que me resultas mas ventajosa economicamente.En resumen lo que quiero saber es si las incapacidades se pueden cambiar por jubilación a los 65 años.Muchas gracias.
30/03/2006 13:17
Hola:
Es dificil precisar la pensión de jubilación ya que haría falta saber las bases de cotización de los 15 años anteriores al hecho causante.

No obstante, con 61 años y 38 de cotización tendrías una reducción de 6´5 % por cada año (74%) que te jubiles antes de los 65 que es la edad ordinaria y en la cual tendrías el 100% de la base reguladora.

Con lo cual a los 61 años la pensión de jubilación anticipada sería del 74% de la base reguladora.
A los 65 años la pensión ordinaria sería del 100% de la base reguladora.

En cuanto a la incapacidad si te conceden la permanente total tendrías el 55% más el 20% por tener más de 55 años. O sea el 75% de la base reguladora. Si te conceden el 100% por incapacidad permanente absoluta sería el 100% de la base reguladora.

Ahora bien, ten en cuenta que el cálculo en la pensión se hace con las bases de los 15 años anteriores al hecho causante y en la incapacidad permanente por enfermedad común en cualquiera de los dos grados se realiza el calculo con los 8 años anteriores al hecho causante, con lo cual resulta más beneficioso el porcentaje por ser esta base reguladora mejor.

Por último, en el caso que te concedan la incapacidad permanente, al cumplir los 65 años se convierte en jubilación la pensión que recibes sin que cambie la cuantía de la misma. Ahora bien, nada obsta a que puedas solicitar la pensión de jubilación en el caso de que ésta sea superior a la de incapacidad ( cosa que dudo) ya que se puede acceder a la jubilación desde la situación de no alta a la Seguridad Social, pero en el calculo entrarían los 4 años que has estado sin cotizar por no tener obligación ya que están dentro de los 15 anteriores y esto afectaría a la cuantía de la base reguladora.

Finalmente, dos pensiones del mismo régimen no se pueden tener o una u otra. Yo sin realizar cálculos no puedo opinar pero creo a bote pronto que un 75% de la base reguladora de los 8 años anteriores con cotizaciones normales, es mejor que el 100% de los 15 años anteriores, teniendo 4 sin cotizar.

¡Vaya! Me ha salido un informe completo. ¿Cuanto valdrá esto? Espero que te sirva.

Saludos.
30/03/2006 17:46
Después de tu completísima información,no me queda más que darte mis mas expresívas gracias y decirte que a ésto no se le puede poner precio,porque no lo tiene.Al altruismo y el desprendimiento hacia los demás no se le valora dinerariamente.Espero que sigas así,por el bien de todos y tu satisfacción personal.GRACIAS.