Como bien dice elbully las sociedades no se jubilan. Si el administrador de la sociedad se jubila no se extingue la personalidad jurídica de la misma, por lo que los contratos siguen vivos. Para extinguir su contato de trabajo tendrá que despedirlo por alguno de los motivos recogidos en la ley, y para que la indemnización sea de 20 días, el despido ha de ser declarado procedente.
En cuanto a quedarse vd. con la empresa, evidentemente no está obligado. Si lo hace, tenga mucho cuidado.
Esto está claro:
Una S.L. es una sociedad, tiene personalidad jurídica, independientemente de quien la administre. La consecuencia de esto es que si el administrador de una S.L. se jubila la sociedad sigue existiendo, por lo tanto vosotros continuaríais trabajando y si quisieran extinguir la S.L. te tendrían que indemnizar con 20d/año de trabajo con un máximo de un año.
Si te quedas con el negocio te tendrán que hacer administrador único de la empresa y tendrás que tener en cuenta como está la empresa de saneada, algo a tener en cuenta.
Yo personalmente lo veo un riesgo innecesario cuando es más facil disolverla y crearte una tú mismo.
A ver si alguién más te puede aconsejar, pero esa es mi humilde opinión.
No soy experto en el tema si alguién puede confirmartelo mejor, pero te comento lo que apriori creo que es correcto.
En caso de disolución de la empresa por el motivo que expones, tienes derecho a 20 días por año trabajado. Yo en tu caso creo que es la mejor opción y si decides continuar con el negocio puedes crear una empresa nueva y utilizar todo lo que tenía la anterior.
Mi Jefe se jubila el año que viene y es el dueño y señor absoluto de la empresa y me ha comentado que la idea de él es traspasárme la empresa a mí y que me tengo que dar de alta como autónomo. Puede ser que vaya mal económicamente y decida disolverla cuando se jubile.
En el caso de que yo no acepte, tengo derecho a indemnización después de 7 años trabajados por disolución de la misma.