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Jubilacion del empresario

1 Comentarios
 
03/01/2007 20:10
Hola:
La muerte, la jubilación o la incapacidad del empresario produce la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, no se se produce la extinción si tiene lugar una subrogación empresarial que mantenga la actividad de la empresa.

La indemnización es de un mes de salario y se tiene derecho a las prestaciones por desempleo, en su caso.

Pero estas causas ocurren cuando el empresario es una persona física no cuando es una persona jurídica. Esto no puede aplicarse cuando se jubila el administrador único y gerente de una sociedad unipersonal que se jubile en el RETA.

Saludos.
Jubilacion del empresario
perfil Alf
03/01/2007 18:34
Saludos. Mi duda consiste en:

Trabajo en una empresa en la cual el empresario y dueño del negocio ha cumplido la edad para jubilarse, entonces mi pregunta es: Si el dueño decide jubilarse tendríamos los trabajadores derecho alguna indemnizacion. Gracias anticipadas por vuestras respuestas .