Desde el punto de vista arrendaticio, antes se admitía que un jubilado mantuviera su situación de arrendatario si seguía al frente del negocio. actualmente la jurisprudencia no admite esto, al jubilarse: extinción o subrrogación. Mucho ojo! un paso en falso y puedes provocar la extinción. Gástate cuatro duros y asesórate.
Hola, ¿es posible ser pensionista de jubilacion de la Seguridad Social y mantenerse como arrendatario de local de negocio?, ¿puede un sr. jubilado mantener la titularidad del negocio, nombrar a un gerente para que lo dirija y mantenerse él como arrendatario?. O bien, ¿tiene que operar el sistema sucesório, o subrogación del contrato obligatóriamente en favor de su mujer o en su defecto hijo??