Buenas tardes,
Mi marido es propietario de un negocio en regimen de Autonomo. Tiene además un empleado desde hace 10 años aproximadamente. En unos meses mi marido se jubila. Mi duda es si mi marido tiene que pagarle a su empleado una indemnización por jubilarse y extinguirse el contrato laboral?
Gracias,
un saludo
Si el negocio no tiene personalidad jurídica, es decir su marido es el propietario, y cierra el negocio por jubilacion, debe pagar una "el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario" (art 49.1.g ET)
La indemnización será de 1 mensualidad (art. 49.1.g ET). Ahora bien, si existe sucesión empresarial (su marido vende a un 3º para que continúe con la actividad), no se extinguirá la relación laboral del trabajador (art. 44 ET).
Una opción a valorar sería ofrecerle al trabajador la posibilidad de continuar con la actividad.
Si mal no recuerdo no existe un preaviso pero no estoy del todo seguro (seguramente Shugart te lo confirmará)
No se produce la extinción del contrato hasta que la SS le reconzca la condición de jubilado.
Desconozco lo del plazo de preaviso, pero como apunta "Cargol_76", la extinción no se produce hasta la concesión (la concesión no es automática, por lo que se puede ir comunicando al trabajador en cuestión).
Los trámites para solicitar una pensión de jubilación, se puede iniciar con una antelación de 3 meses a la fecha de efectos.