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Jubilación De un Autonomo con un empleado asalariado

5 Comentarios
 
Jubilación de un autonomo con un empleado asalariado
03/01/2012 22:25
Buenas noches. Mi marido tiene un bar con un empleado contratado 8 horas diarias desde hace 12 años. En abril mi marido se jubila y querriamos saber si por el motivo de jubilación el negocio se puede traspasar a un 3º prescindiendo del empleado, ya que por jubilación mi marido no continúa la explotación de la actividad y pensamos que será más dificil traspasarlo con un empleado. Le hemos ofrecido el traspaso al empleado pero no quiere continuar con la actividad y tampoco contemplamos despedirlo.
Muchas gracias.
Un saludo
04/01/2012 09:05
1) Para que se extinga el contrato por jubilación del empresario persona física es necesario:
a) Que la SS reconozca al empresario la condición de jubilado de acuerdo con las normas de seguridad social que resulten de aplicación; y ( )
b) es necesario que además no se produzca la sucesión en la actividad empresarial.
Si se dan los 2 requisitos anteriores el contrato se extingue, teniendo derecho el trabajador a la indemnización de 1 mes de salario.

2) En el caso que expones existe una sucesión de empresa, por lo que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones de tu marido respecto al trabajador, y tu marido durante el tiempo marcado por la ley sigue respondiendo por las deudas y demás obligaciones laborales y de seguridad social ANTERIORES a la transmisión.

3) Por tanto NO es posible la sucesión de empresa prescindiendo de un empleado. No es que sea más difícil el traslado sino que el precio del traslado bajará puesto que el cesionario lo adquiere con una "carga", es decir, con un trabajador con 12 años de antiguedad en la empresa y que tiene unos derechos. Así que o lo despides reconociendo la improcedencia y pagándole como mínimo lo que le corresponde legalmente 45 días de salario por año con un máximo de 42 mensualidades, en el caso de tu trabajador tendrías que abonarle una indemnización equivalente al salario de año y medio de trabajo.

4) Supongo que no lo contemplas despedir por el coste que pretendes ahorrar, pero si tu no lo haces y hay sucesión de actividad el nuevo empresario es quien corre con esa carga por lo que está claro que tonto no será y al precio del traspaso le reducirá el precio de la indemnización que eventualmente tenga que pagar si es él quien despide al empresario.

Digo yo que si el trabajador estuvo trabajando con vosotros 12 años será porque mal trabajador no era (en caso contrario lo hubierais despedido antes), por lo que por lo menos merece el trato mínimo que la ley marca, el bar es algo material pero el trabajador es una persona que trabajó para vosotros 12 años a cambio de un salario si, pero vosotros obtuviste unas ganancias con su trabajo que menos que ser justos, y pretender traspasar el negocio prescindiendo del trabajador después de que trabajara para vosotros 12 años (además de no ser viable legalmente) por ganar un "poco más" ahora éticamente me parece bastante cuestionable, y "gracias" que a día de hoy no es legal.
04/01/2012 09:09
Y, de todas formas yo si fuera la nueva persona que adquiriera el bar estaría encantada de recbirlo con un trabajador que lleva 12 años en la empresa, porque si somos sinceros a dia de hoy los pocos trabajadores que llevan tanto tiempo es porque son buenos trabajadores, existe una relación de confianza mutua con el trabajador, conoce el negocio perfectamente, la clientela, etc...y creo que eso también lo puede valorar quien adquiera el traspaso.
05/01/2012 13:51
Buenos días, y que pasa si es el propio empleado el que dice que el no quiere seguir con otra persona diferente y que quiere que se lo arreglemos para que se vaya al paro, cobrando prestación por desempleo sin que nosotros le despiadamos? es que eso es lo que nos ha dicho el empleado que quiere hacer
05/01/2012 14:00
Pues le explicáis al empleado que lo que pretende es un fraude. La prestación por desempleo es para quien pierde el trabajo de forma involuntaria, no para el que está ya cansado de trabajar o no le gusta su nuevo jefe.
Sin despido no hay prestación y el despido supone que le paguéis la indemnización correspondiente a los 12 años que lleva trabajando. Como no hay motivo, tendrá que ser improcedente. Multiplica 45 por 12.
Además, si el bar sigue abierto en el SEPEE (o como se llame ahora) van a presumir fraude y van a investigar seguro.
05/01/2012 14:13
1) Eso se llama connivencia para la obtención indebida de prestaciones y está tipificado como infracción muy grave con multa para el empresario y no reconocimiento de prestaciones además de obligación de devolver la indebidamente percibidas en caso de que se las reconozcan.
2) Además no te paraste a pensar, que al margen del fraude y riesgo que corres de que te pillen y te metan una multa de aupa...que aunque llegueis a un acuerdo la ley prohibe la renuncia de derechos por parte de los trabajadores, por lo que puede reclamarte la indemnización por despido y tu no puedes decir llegamos a un acuerdo, porque legalmente no tiene validez. El trabajador acepta (ignorando que pueden no reconocerle la prestación por desempleo), y tu te fías de su palabra...pero al día siguiente te demanda...y ya no son 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades...sino 45 días por improcedente...y tu legalmente no puedes decir que llegaste a un acuerdo porque no es legal.
3) Por otra parte, a persona a quien le traspasas el bar si es un poco lista...está sujeta al régimen de responsabilidad legal en caso de sucesión de empresa...
Si es cierto lo que dices del trabajador...es tonto pues está renunciando a derechos y arriesgandose a quedar sin trabajo y sin paro....y tu te arriesgas a ser sancionada por infracción muy grave (ya igual que ya hayas traspasado el bar...en materia de SS el plazo de prescripción son 4 años). Pero perdona que dude que el trabajador sea tan tonto para renunciar a una indemnización de 45 días por año...o no está informado...pero pueden informarle nada más le "arregles los papeles" (que es fraude) y demandarte y al final te saldrá cara la broma.
Lo que tiene que hacer si quien va a seguir con el negocio no quiere el traspaso con un trabajador (o te paga menos por esa circunstancia), para actuar legalmente, es despedir al trabajador, reconocer la improcedencia y abonarle la indemnización legal de 45 días por año, además de preparale el finiquito. Todo lo demás es fraude e ilegal....además como va a querer el trabajar cobrar la prestación sin que le despidais, si en caso de irse voluntariamente sin despido no está en situación legal de desempleo...Más bien será que quereis vosotros ahorrar la indemnización...vulnerando los derechos del trabajador y defraudando a la seguridad social y a hacienda (es decir, a todos los que pagamos impuestos y cotizaciones religiosamente).