agradeceria a quien pudiera ayudarme, en lo siguiente resulta que mi jefe es autonomo y se jubila y el negocio se lo pasa halos hijos que son dos hermanos. y estos van hacer una sociedad limitada, y somos 3 trabajadores y el que menos llevamos ya 6 años con ellos, pues bien dicen que a ser su padre autonomo no nos corresponde finiquito, nos quieren meter al paro 3 meses, dicen que esa seria la manera correcta de hacer las cosas. pero dicen que su asesor les ha dicho que hay otra posibilidad, que seria firmando un papel pasariamos a la empresa nueva directamente, sin tener que pasar por el paro, y empezar desde cero.
¿y digo yo?. si supuestamente no tenemos finiquito. ¿a que renunciamos con la firma de ese papel?. no sabemos que hacer, ya que no quueremos perder el trabajo pero tampoco queremos quedar como unos primos. que nos recomiendan gracias.
Si su jefe se jubila, (es una de las causas de extinción del cto laboral), pero primero les correspondería un mes de salario de indemnización siempre y cuando la empresa cierre,pero en segundo lugar, si la sociedad se trasmite y continua la misma actividad y centro de trabajo solamente cambia de propietarios, ustedes continúan con todos los dchos a ustedes no les influye el cambio de dirección. Bien lo de los tres meses es para que perdáis todos los dchos adquiridos, ej acuerdo sobre disfrute de vacaciones, convenio aplicable y mejoras sobre convenio, antigüedad..etc., ahora bien, lo que quieren es que firméis una baja voluntaria para que así comencéis de 0 y sin dchos.
NI DE COÑA, NI FIRMÉIS, NI ACEPTÉIS NADA que os echen si quieren y acudid a un sindicato que os lleve el caso o a un profesional
Una cuestión. Si es un empresario individual, corresponde un mes de indemnización por jubilación del empresario. Pero eso no sucede si estamos ante una Sociedad, porque estas no se jubilan. Lo comento porque jamgpreve habla sobre si la sociedad se transmite, etc, etc, y si estamos ante una Sociedad no se aplica el mes de salario de indemnización.
Por otra parte, si el asesor de los hermanos, les dice de firmar un papel para pasar directamente a la nueva empresa, debe decir muy claro que se se trata de una subrrogación y que por tanto se respetarán todas las condiciones que se venían disfrutando así como la antiguedad. En ese caso, evidentemente no hay finiquito porque la relación laboral sigue como estaba.
Evidentemente, antes de firmar, al menos leed lo que dice el documento, y ante la duda, consulta con un abogado de vuestra confianza.
Llobu, entiendo que cuando habla de un jefe autónomo estamos hablando de un empresario individual que se jubila y por lo tanto les corresponde el mes de indemnización, otra cosa es que al jubilarse pasa el negocio a sus herederos que van a crear una nueva sociedad y que lo que creo les quieren poner a firmar es una baja voluntaria, para empezar de cero perdiendo por tanto todos los derechos, cuando en este caso es cuando no tienen dcho a esa indemnización porque la empresa no cierra si no que continua y cambia de propietarios, por tanto no cabe ni subrogación, simplemente cambia de dueños y por tanto los derechos se mantienen. Salvo mejor opinión
Yo también pienso que es un empresario individual y pensé que eras tu el que no lo tenía claro porque como decías "la empresa cierre,pero en segundo lugar, si la sociedad se trasmite y continua la misma actividad y centro de trabajo solamente cambia de propietarios".
Aclarado esto, si es un empresario individual y los trabajadores se les quiere pasar a la nueva empresa, que se supone que va a seguir en el mismo lugar, haciendo lo mismo, lo correcto es la subrrogación de esos trabajadores a la nueva sociedad, porque técnicamente los tienen que dar de baja de la cuenta de cotización del empresario individual y darles de alta en la cuenta de cotización de la nueva sociedad, presentando el documento oficial correspondiente en la Tesorería, y firmando el documento donde se expresa que es una subrrogación, tal como dije antes.
Entiendo que hablamos de lo mismo pero interpretándolo desde distintos puntos de vista. Entiendo que actualmente es una empresa con personalidad física y no jurídica y que ahora al pasar a los hijos éstos la van a constituir en una SL y para estos trámites ante la Tesorería es como tu dices una empresa acaba y otra empieza (esto visto desde la ley de la SS), ahora bien su efecto en los trabajadores es que continua la actividad y en el mismo centro de trabajo por tanto no cabe ni indemnización ni subrogación ellos simplemente cambian de dueños y continúan trabajando. Puedo estar equivocado yo de SS no entiendo mucho, pro yo aquí diferencio entre SS y Dº laboral.
Indemnización está claro que no. Si me referí a ella simplemente era para aclarar el caso de jubilación de un empresario individual cuando no se continua con la actividad.
Bien Llobu, pero entiendes mi punto de vista, que no es ni subrogación, simplemente cambio de propietarios que lo que persiguen es ahorrarse entre otros las antigüedades. Que no hagan nada y si los echan que denuncien.
Yo sigo pensando que debería hacerse una subrrogación. Porque? Porque ahora están contratados por una persona y pasan a una sociedad nueva, sin tener nada que ver en sus socios con su jefe anterior, a pesar del parentesco.
Otra cosa es que ese jefe actual crease una sociedad, entonces estoy contigo, pero no es lo que sucede.
Eso si, no he creído advertir que les quieran hacer firmar una baja voluntaria, tan solo que el asesor de los nuevos empresarios quiere formalizar algo por escrito, el qué? Lo desconozco, tanto que sea algo en el sentido de que los trabajadores pasan a la nueva empresa conservando todos sus derechos como si es una baja voluntaria.
Creo que lo está claro, tanto para ti como para mi, es que con el papel que les den, acudan a un abogado de su confianza y lo revise, o al menos se lo lean con detenimiento.
Llobu, entiendo perfectamente tu punto de vista en cuanto a la subrogación y ya te digo que no entiendo mucho en materia de SS y por ello pienso que puedes tener razón, ahora bien dices que el documento que les quieren poner a firmar no sabes cual es pero yo sospecho, por lo que dice de que los quieren mandar al paro durante tres meses para contratarlos mas tarde, pero que otra solución es que firmen un escrito, (baja voluntaria pienso yo), y entonces no sera necesario que los envíen al paro, coincidirás conmigo en que esto huele mal que lo que quieren es que pierdan sus derechos . No obstante coincido plenamente que en cuanto tengan el papel no firmen nada y se lo lleven a un profesional o sindicato.
Coincido básicamente en lo expuesto...
1) Tu jefe es autónomo...tiene un negocio en el que trabaja por cuenta propia, está dado de alta en el RETA.
2) Tiene empleados, por tanto es también empresario desde el punto de vista laboral (ET).
3) Lo que no dices es si es un empresario persona física o persona jurídica. Entiendo que es persona física (sociedad civil, probablemente), mira en la nómina los datos del empresario y de ahí obtendrás la información.
3) Si es empresario persona física la jubilación extingue los contratos de trabajo siempre que no opere la sucesión empresarial, con derecho a una indemnización de 1 mes de salario.
4) Si es empresario persona jurídica, los contratos sólo se extinguen con la extinción de la personalidad jurídica, tiene que abrirse el proceso de liquidación….y finalmente producirse la cancelación de la inscripción en el RM (solo con ella se extingue la personalidad jurídica). En este caso (persona jurídica, SL, SA…), si el empresario quiere extinguir los contratos tiene que acudir al procedimiento del art. 51 ET que el el mismo que para el despido colectivo, aunque aquí tendría que acreditar la apertura del proceso de liquidación y disolución. La indemnización en este caso es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
5) Tanto sea persona física como jurídica, no se extinguen los contratos si continúa la “actividad empresarial”, da igual que cambien la forma societaria o no, lo que importa es la continuidad de la misma actividad empresarial. En estos casos se produce la subrogación ope legis, no hace falta que se firme nada, la ley dice que el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior. Esto pasaría incluso si el titular alquila/traspasa el negocio a otra persona.
Así, que le puedes decir a los hijos de tu jefe que se lea el ART. 44 ET, que vosotros tenéis derecho a seguir en la empresa si se continua la actividad, tanto la sigan los hijos como un tercero ajeno a la familia…ah y a seguir con los mismos derechos y obligaciones. Además los hijos responden por deudas anteriores laborales (según el ART. 44 ET) y de seguridad social (ART. 127 LGSS). Luego, si una vez traspasada la empresa cambian la forma societaria (pasan a una SL), ellos tendrán que hacer una serie de trámites en materia de RM, Seguridad Social, etc…pero vosotros vais a intervenir para nada en ello…veris cuando cambian la forma societaria en vuestra nómina que pondrán empresa xxx Sl…vamos cambian los datos.
Puedes añadirle cuando te diga lo de ir al paro, que eso que pretende hacer constituye además de una infracción administrativa, fraude a la seguridad social y que si vosotros participáis del mismo, si se prueba la connivencia debéis devolver la prestaciones por indebida. Que se acerque al SPEE y que pregunte.
Antes de firmar nada, o a la próxima que os digan algo de lo que dudes, pues le dices que te lo den por escrito, tienes que consultarlo con la Seguridad Social, SPEE o con la ITSS, pues te informaste y que por lo que entiendes eso que pretendes en “contrario a la ley”, “vulnera tus derechos legales” y además lo del desempleo “es un fraude”. Ya verás como le cambia la cara…que no os trate de tonto…que el tendrá muchos asesores, pero vosotros tenéis la posibilidad de asesoraros en la SS, SPEE e ITSS, gratuitamente y os darán un respuesta acertada y legal. Anda que no son listos los herederos.
antes de nada agradeceros a todos vuestra colaboracion, en aclararnos un poco las ideas.
nes37. mi jefe es persona fisica, dicho esto. me gustaria seguir abusando un poquito mas de vuestro tiempo, con lo siguiente.
en el supuesto caso, de que nuestros jefes, "herederos" nos despidieran por no querer firmar, lo que nos piden.
¿que les podemos reclamar, que derechos tenemos,finiquito que seria 1 mes o la totalidad de la antigúedad?.
Si os despides una vez transmitido el negocio o ahora antes de la transmisión (no se si ya se hizo la transmisión), siempre que aleguen causas económica, técnicas, organizativas o de producción y las PRUEBEN, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio. Claro que si no lo prueban o no es cierto, podeis impugnar el despido y solicitar la improcedencia, con lo cual hay que calcular la indemnización por partes con la reforma laboral, la generada por el tiempo anterior a la reforma laboral a 45 días por año, y a partir del 12 de febrero con la nueva normativa a 33 días, pero bueno si es inminente, en poco os afecta...y además credo que dijiste que teneis 6 años de antiguedad...pues 45 días x 6 años hasta el 12 febrero, y por los días posteriores (que son pocos hata hoy) 33 días.
En todo caso, ojo que no vaya el jefe de ahora antes de la transmisión con el truco de un mes por jubilación, que sería válido si no se continúa la actividad, pero no en caso contrario. Por tanto, si al final os ofrecen el mes (que antes decían que no os correspondía) por jubilación, solicitar que se os acredite la presentación de la solicitud de jubilación el cierre del negocio, es decir, que un documento donde se indique que se cierra la empresa, acompañada de todos los documentos que lo justifiquen (desde la baja de la empresa en la Seguridad Social, en hacienda, etc). Si no os acreditan esto, y os dan el mes de indemnización por jubilación, por ya sabeis, denuncia por despido improcedente, alegando que no cabe indemnización por jubilación pues opera el art. 44 ET al continuar la actividad empresarial, y que sean ellos quienes acrediten que la empresa cerró (que no lo van a hacer porque van a continuar con la misma).
Vosotros negaos a firmar nada y si os despiden, (cosa que pueden hacer en este país el despido es libre, pero claro hay que pagarlo), bueno pueden despediros alegando causas económicas, pero luego tenéis que estar vigilantes porque si os despiden y a los 4 días, (lo de los 4 días es un decir no quiere decir que sean solamente 4 días, sino en un plazo corto de tiempo), la empresa va y contrata personal nuevo podéis demandar y os tendrán que restituir.
buenos dias yo queria hacer una pregunta mis jefes se van a jubilar y es una asociacion anonima y van a cerrar la empresa nos tendrian que liquidar o no
Finiquitar y una indemizacion de un mes.
Cuando dices tus jefes, es que hay mas de uno , tiene todos 65 años, por que creo que sino tienen esa edad no pueden cerrar por jubilacion, ni aunque tengan 63-64 años, entonces cobrarias por despido improcedente que es mucho mas.
Seria importante Saber la edad de los jefes.
Hola buffy42 cuanto tiempo sin verte por aquí, bueno la verdad es que soy yo la que no tengo tiempo para entrar.
Tienen que finiquitarles, pero la indemnización no es de 1 MES eso sería si fuese un empresario persona física, pero el consultante dice que es una SA, si cierran la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
Ojo, nanodavid verificad que cierran de verdad, al ser una persona jurídica no hay cierre mientras no se liquide la sociedad siguiendo los trámites legales y se inscriba en el RM el asiento correspondiente. Si se transmite la empresa a los herederos, se alquila, etc., vamos si continúa la actividad se produce una subrogación y continuais trabajando con el nuevo empresario en las mismas condiciones.