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Jubilación de autónomos

4 Comentarios
 
Jubilación de autónomos
12/02/2017 00:39
Buenas noches,

quería pedir ayuda a quien pudiera resolverme una pregunta sobre mi jubilación. Explico mi situación: soy autónoma, tengo un comercio con dos empleados y este año en mayo cumplo los 65 años. Por ley tengo que jubilarme a los 65 años y 5 meses, es decir, octubre del 2017.

Mi pregunta es si puedo hacer lo siguiente, jubilarme en agosto del 2017, cerrando mi comercio 3 meses antes de mi fecha, dando a mis dos empleados la indemnización correspondiente por jubilación, y pagar los autonómos de los tres meses siguientes pero ya sin negocio.

Agradezco a quien pueda y quiera contestarme. Gracias,

Marisa
12/02/2017 02:11
Marisa52
Buenas noches, Marisa52

1) Primero clarificar que ...
Si tienes cotizados 36 años y 3 meses, tu carrera es considerada completa, por lo que tu edad legal ordinaria es a los 65 años. (Los 65 años y 5 meses es la ordinaria para los que nacieron de enero a julio del 52 y acreditan una carrera laboral inferior a 36 años 3 meses)

2) Si tu Pensión la resuelve el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), a partir de la baja de autónomos, los efectos de la SAA -Situación Asimilada al Alta- se prolongan durante los 3 meses posteriores al mes de baja (condición especial solo para autónomos)-
A la Ordinaria también puedes acceder, si tienes 730 días cotizados en los últimos 15 años, desde una Situación de NO Alta.

3) Si resuelve RETA y acreditas 36 años 3 meses cotizados
Siendo que en el periodo para el cálculo de la Base Reguladora no se computa el mes que solicitas la jubilación, ni el previo a éste, al jubilarte en mayo, solicitando la baja en marzo surtirían los efectos el 1 del mes siguiente (abril y mayo ya no pagarías).

El HC de la pensión de Reta, independientemente del día del mes que hayas nacido, es el último día del mes que solicites la jubilación, con efectos el 1 del mes siguiente. Si la solicitas en mayo, serías pensionista a partir del 1 de junio.

SalU2
12/02/2017 18:19
Marisa52
Hola Marobara1, muchas gracias por tu respuesta.

Tengo 24 años cotizados, es decir, me corresponde a los 65 años y 5 meses (31 de octubre). Supongo que mi pensión la resuelve el RETA porque llevo los últimos 18 años de autónoma, o sea que por lo que me dices, podría jubilarme el 31 de julio y los 3 meses siguientes no tendría ni que pagar autónomos. ¿Lo he entendido bien?

Muchas gracias Marobara1, por la rapidez y por la información.
12/02/2017 19:04
Marisa52
Hola, Marisa52
Efectivamente, cumples los requisitos de la carencia genérica y específica por el último régimen que has cotizado, RETA.
Tu jubilación ordinaria será en OCTUBRE (no en julio), al cumplimiento de los 65 años y 5 meses de edad.

a) A pesar que el mes de la jubilación (octubre) y el previo a éste (setiembre) no entran en el periodo de cálculo de la base reguladora, SÍ que computarían como antigüedad, si así los precisases, para mejorar el porcentaje de la base reguladora según años y meses cotizados. En este caso tendrías que mantener el Alta hasta el mes de octubre.

b) Si estos DOS meses (setiembre y octubre) no te afectan en exceso en el importe de tu Pensión, AGOSTO podría ser tu último mes en alta, ya que éste sí que entraría en el periodo de cálculo de la BR (si te das de baja en julio, agosto sería el primer mes de laguna).

Ten en cuenta que en 2017 se toman los últimos 20 años para el cálculo de la BR. Si en este periodo tienes meses vacíos (lagunas), al resolver RETA, no se rellenarían, quedarían a cero.

SalU2
12/02/2017 19:16
Marisa52
Marobara1, de verdad muchas gracias por todo. Un saludo