Pero también hay que aclarar, con respecto a la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada, en determinados casos especiales, que el interesado tuviese la condición de mutualista el día 1 de enero de 1.967.
Y como muy bien dices no conseguiría el 100% ya que además de no tener 35 años cotizados se descontaría un 8% por cada año o fracción que le faltase para cumplir los 65 años.
Creo que habría que matizar que si de los 30 años cotizados, al menos una cuarta parte lo son a un Régimen que sí reconoce la jubilación anticipada, sí se podría jubilar antes de los 65. Ahora, eso de hacerlo al 100%, nasti de plasti.
Hola migue:
Según el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, en su art. 1 establece la jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena pertenecientes al Régimen General, al Régimen especial de la Minería y el Carbón y de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Es decir que los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales y los Autonomos no puede jubilarse anticipadamente por la nueva legislación y por la anterior tampoco.
Ahora bien, se están dando cambios normativos para los autonomos, ultimamente, sobre la invalidez permanente cualificada, Incapacidad Temporal a partir del 4º día, accidente de trabajo, pero no han llegado a la jubilación anticipada.
Hola. He oido por ahí que un trabajador asalariado con más de 30 años cotizados puede jubilarse antes de los 65 años cobrando el 100%. No se si es cierto. Mi pregunta es si un trabajador autónomo con más de 30 años cotizados puede jubilarse con 61 años. Se que recientemente se han introducido mejoras en el régimen de autónomo, pero desconozco si esto es posible.
Saludos.