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Jubilación. Cotización por dos regímenes.

1 Comentarios
 
Jubilación. cotización por dos regímenes.
18/07/2005 22:05
Según tengo entendido en el caso de que se haya cotizado por dos regimenes distintos, estando en alta en uno de ellos al momento de la jubilación y teniendo 15 años de cotización superpuesta por los dos regímenes, se tiene derecho a percibir dos prestaciones de jubilación (una por cada régimen en el que se ha cotizado)

¿QUÉ SUCEDE SI SE HA COTIZADO CON DICHAS CONDICIONES EN EL REA (REG. ESP. AGRARIO) POR CUENTA PROPIA Y A LA VEZ EN EL RETA (REG. ESP. TRAB. AUTÓNOMOS)? ¿Existiría tb. derecho a percibir dos prestaciones de jubilación? Graicias por vuestras opiniones.
19/07/2005 10:10
Hola:
En mi opinión, siempre que se reúnan lo requisitos se pueden percibir dos pensiones de regímenes distintos. Los 15 años mínimos de cotización deben ser superpuestos. Es decir, cotizando simultáneamente en ambos regímenes.

Ahora bien, al haber concurrencia de pensiones estarán limitadas a la pensión máxima establecida en los presupuestos generales para el año del hecho causante.

Saludos.