Soy propietario de una vivienda en un edificio de 19, catorce de ellas son del mismo dueño y las tiene en alquiler. Hace un mes dicho propietario jubilo al conserje y lo ha sustituido por una empresa de limpieza sin consultar a nadie. ¿Puede hacer esto?. Este mes paso el recibo de gastos comunes con el mismo importe que si hubiera estado el conserje trabajando, hemos estado 23 días sin ningún tipo de servicio, ¿Qué se puede hacer con esta situación?
1º porque para jubilarlo hay que convocar junta de propietarios con ese orden del día (cese o jubilación del conserje, medidas a tomar) para que los propietarios se manifiesten al respecto y voten.
2º decirle que, si él es el único interesado en ese cambio y el resto no, el procedimiento se recoge en el artº 17 de la ley de propiedad horizontal en su punto 1º que dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios (HAY QUE ACORDARLOS EN JUNTA Y NO UNILATERALMENTE) se sujetarán a las siguientes normas:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
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En el caso que usted presenta esos porcentaje no se darían, porque si bien ese propietario tiene 14 propiedades, solo tiene 1 voto, y el resto 5 votos y aunque en el porcentaje de cuota él la supere no se da la doble mayoría que hace falta, por tanto no es legal.
¿Qué se puede hacer?. Manifestarle que lo que ha hecho no se ajusta a la ley, y por tanto, el presidente (si es él, debe ser él el convocante) debe convocar reunión de propietarios para que se trate este asunto, y que sino lo hace, se le puede demandar por actuar ilegítimamente contra los vecinos.
También ustedes pueden convocar una reunión si el presidente no lo hace, ya que solo se necesita el 25% de votos o coeficientes y si ustedes se unen en grupo de (2 vecinos ya serían suficiente porque tendrían el 33%) la reunión sería totalmente legal siempre que la convoquen convenientemente.
Artº 16 punto 1
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Muchas gracias por la respuesta. Hahora ha convocado una junta de propietarios esta semana, para elegir cargos, despued de cuatro años. Hace cuatro años realizo obras en el edificio unilateralmente, entonces eramos solo cuatro propietarios, supongo que tambien fué ilegal, solo nos dejo elegir la forma de pago de las obras. Ha sido casualidad pero dos de los propietarios le hemos devuelto el recibo y a continuación nos informa de la reunión creo que la situación es bastante irregular. Muchas gracias.
Gracias por la explicación, en la comunidad ya hemos podido cambiar el ascensor con Metropolitan Madrid, ya que ahora desde junio o julio solo se precisa de la mayoría de vecinos y participaciones para que el voto fuera positivo, y al fin cuadraron los votos!