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Jubilacion condicion de mutualista

6 Comentarios
 
Jubilacion condicion de mutualista
28/01/2011 15:13
A la jubilación anticipada se podrá acceder a partir de los 60 a. si tiene condición de mutualista (que significa haber cotizado por cuenta ajena antes del 01-01-1967) sabe alguien si esta ley a cambiado con la nueva ley de pensiones o sigue igual
28/01/2011 22:03
Esya Ley NO ha cambiado poruqe aun NO hay nueva Ley, lo que han contado hoy es el Anteproyecto de ley que ha aprobado el C Ministros, pero falta aun todo el trámite parlamentario
Por lo que han dicho a la J anticipada se podrá acceder a partir de los 63 en el año 2025... pero claro, no han dicho nada de haber cotizado antes del año 1967 porque TODOS esos ya estarían muertos o cuando menos jubilados
28/01/2011 23:18
Por lo que entiendo quieres decir que todo lo que se ha aprobado no comenzara a modificarse hasta el año 2013 y que finalizara en el año 2025, yo cumplo los 60 años en Diciembre de este año quiere decir que la reforma no me afectara, es así
28/01/2011 23:41
"Jua21228" no has podido entender lo que ha dicho "archilla", porque en ningún momento ha escrito que la modificación se iniciará en 2013... Este dato lo introduces tú tras ver las noticias de hoy.
Lo que hoy se ha aprobado es un anteproyecto, que puede verse modificado por enmiendas..., por tanto, del texto de hoy, al que salga publicado, pueden existir diferencias (hablar por hablar, sin una norma en la mano, es tontería).

Como ya te dije ayer, la adivinación es una cosa de la que carecemos por aquí... Si no puedes esperar a que la norma salga publicada, que será antes que cumplas los 60, puedes entrar en la web del Consejo de Ministros y mirar un extracto de lo aprobado hoy (que puede ser distinto en algún punto a lo que se publique próximamente), por si existiera alguna referencia a los mutualistas... El resto, rumorología que agota y puede confundir a cualquiera que lea tus afirmaciones.
29/01/2011 21:21
“Shughart” vamos a ver en ningún momento mi intención ha sido poner mis palabras en boca de nadie, y si ha sido así pido disculpas tanto a archilla como a ti, mi única intención era tratar de tranquilizarme a mí mismo buscando un poco de consuelo por parte de alguien que sepa más que yo de estos temas, y posiblemente dijese lo que yo quería escuchar.
Bueno lo dicho esperaremos que todo sea oficial y ya volveré a hacer la consulta
31/01/2011 19:18
Me ratifico en lo dicho:
si del tema del mutualismo no hay variaciones, todo seguiria igual: se podria solicitar la jubilacion anticipada acogiendo a lo actualmente vigente (pero como dije arriba ten en cuenta que en el año 2025 para haber podido cotizar antes del 1-1-67 el sujeto tendría que tener en aquella fecha unos 7 años... algo no habitual!
Por lo tanto es probable que esa posibilidad, por logica matematica, desaparezca (en teoria si para trabajar en aquelos años habia q tener al menso 14 años se suponia que lo del 67 era para nacidos como muy tarde en el año 1954, que en el años 2025, si vivieren, tendrian ya 69 años| por tanto ya oficialmente jubilados por su quinta, sin poder pedir la anticipada)

Mas info copiada:
Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

NO HAY MENCION AL MUTUALISMO

buscar reseña completa en:
http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/280111-enlacepensiones.htm
31/01/2011 20:24
Muchas gracias por tu información, mi gran duda era si esta ley me afectaría en este año