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jubilacion con incapacidad.

17 Comentarios
 
Jubilacion con incapacidad.
20/07/2013 08:51
Hola foreros, el otro dia lei lo siguiente:
" Para los discapacitados con una minusvalía igual o superior al 45%, se adelanta en dos años la edad legal de jubilación, con lo que se sitúa en 56 años."

Esto quiere decir que con una ipt y un grado de minusvalia superior al 45%, la JUBILACION legal es a los 56 ....?? es que tenia entendido que la JUBILACION legal era siempre a los 65..

Gracias por las posibles respuestas.
20/07/2013 18:17
Hola, Buffy
No lo sé, pero subo tu Hilo.

Bss
20/07/2013 18:34
buenas tardes a los dos.

Algo hay.

Mira este enlace de la SS:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/tdnueva/jubilantic45/index.htm.

Un saludo.
20/07/2013 18:38
Hola Buffy, te comento, espero no liarme, el comentario igual es un poco extenso pero espero que sea claro, sino me lo dices y lo intento de nuevo.

Lo de la reducción de la edad* de jubilación para trabajadores discapacitados ya lleva tiempo prevista en la LGSS, concretamente esa posibilidad se contempla en el ART. 161.bis.1, después de decir que la edad mínima puede ser rebajada para actividades de naturaleza tóxica, peligros, etc., AÑADE que de igual modo, la edad mínima puede ser reducida en caso de personas con discapacidad en 2 supuestos:

a) en grado igual o superior al 65% en los términos que se establezcan en el correspondiente Real decreto;

y

b) en grado igual o superior al 45% siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que se determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

* Explico lo de reducción….Antes de indicarte donde se desarrolla cada supuesto, te cuento, este apartado 1 del art. 161.bis LGSS se refiere a REDUCIR la edad de jubilación que es distinto a los supuestos de jubilación anticipada regulados en el apartado 2 de este mismo artículo. Esta reducción de edad no conlleva reducción de la cuantía de la pensión, a diferencia de las jubilaciones anticipadas en las que se aplica un coeficiente reductor de la cuantía, aquí se aplica un coeficiente reductor en la edad ordinaria de jubilación, con lo cual para los trabajadores incluidos en alguno de los supuestos que den lugar a reducción de la edad su edad ordinaria no será la común sino inferior, dependiendo del supuesto, porcentaje, etc. Ahora cuando te explique el desarrollo legal de los supuestos lo verás mejor.

Como límites generales a los 3 supuestos del art. 161.bis.1 (actividades peligrosas, y los 2 supuestos de discapacidad) se estable que en ningún caso los coeficientes reductores de la edad podrán dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación a una EDAD INFERIOR a la de los 52 AÑOS.

Sigo…

20/07/2013 18:49
a) PRIMER SUPUESTO. El caso de los trabajadores discapacitados en grado igual o superior al 65 %, está desarrollado (por si quieres verlo) en el RD 1539/2003, y resumidamente, en lo que te interesa, se establece:

• Que la EDAD ordinaria de jubilación SE REDUCE en un periodo equivalente al que resulte de aplicar TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO CON un grado de discapacidad igual o sup al 65%, un coeficiente del 0,25% o del 0,50% cuando se trate de discapacitados en el citado grado que acrediten la necesidad del concurso de una tercera persona para los actos más elementales de la vida ordinaria.
Por ejemplo, pongamos que tienes las cotizaciones suficientes para jubilarte a los 65 años (para hacer más redonda la cuenta), esta sería tu edad ordinaria de jubilación, y estuviste trabajando con un grado de discapacidad igual o superior al 65% durante 10 años de tu vida laboral, sin necesidad de concurso de tercera persona.

10 años x 0,25 % = 2,5 años (2 años y 6 meses), con lo cual 65 edad ordinaria común menos 2,5 años de reducción a que tienes derecho por trabajar con discapacidad en el grado señalado, pues resultaría que la edad ordinaria de jubilación para ti serían 62,5 años (y no 65; 65-2,5 años).

• Pero esos 62,5 años debes tener presente que es tu edad ordinaria, por tanto no es jubilación anticipada y no se aplica a la cuantía coeficiente reductor, lo que se hace es que de los 62,5 años a los 65 se “simula” que cotizaste, y ese tiempo en que resulta reducida la edad se computa para determinar el porcentaje que hay que aplicar a la base reguladora con el fin de obtener el importe de la pensión.

Ahora voy al siguiente supuesto…que ya te adelanto que no es tú caso, y deseo que nunca lo sea!!, así tuvieras que jubilarte a los 67 años, pues de estar en ese supuesto del 45% lo más probable es que los 67 ya estuvieses criando malvas.


Sigo...y acabo de ver que se me cruzó post con liberté...que si me lees sube el post del otro día que me quedó por contestarte...si puedes sino lo busco.
20/07/2013 18:59
b) SEGUNDO SUPUESTO. Trabajadores discapacitados en GRADO IGUAL o SUP. al 45% en las que concurren evidencias de reducción de su esperanza de vida, se encuentra DESARROLLADO por el RD 1851/2009 que:

•Prevé la posibilidad de anticipar la edad de jubilación a los 56 años. A diferencia del otro supuesto, por el hecho de la reducción de la esperanza de vida se ha estima más adecuado establecer una EDAD FIJA de acceso a la jubilación anticipada en lugar de fijar coeficientes reductores de la edad de jubilación.

•Los requisitos que se exigen son:

Hallarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del HC.

Acreditar a lo largo de la vida laboral un tiempo de trabajo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo que se exige para acceder a la pensión de jubilación.

Acreditar durante el periodo mínimo de cotización, vamos durante 15 años, un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Que la discapacidad/enfermedad esté incluida en el listado del ART.2 del RD 1851, que es respecto a las cuales se presume una reducción de la esperanza de vida (entre otras: discapacidad intelectual, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, etc.).

*Son enfermedades o discapacidades donde la esperanza de vida está MUY por debajo de la media, con lo cual es lógica esta medida (por lo menos humaniza un poco el sistema, es un paso pequeño, pero menos es nada, para la integración real de los discapacitados). Mírate si quieres el listado de enfermedades del art. 2, que no es tú caso, ni como dije deseo que sea.
Al igual que en el otro supuesto, el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador SE COMPUTA como cotizado para determinar el PORCENTAJE aplicable a la BR para calcular el importe de la pensión.

Y ADEMÁS, se establece que los trabajadores que reúnan también las condiciones exigidas para acogerse a la reducción por tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% PUEDEN OPTAR por la aplicación de la modalidad que les resulte más favorable.

Y a grandes rasgos, así son las cosas y así te las he contado, jeje!.

Besos.

P.D. Espero haberme explicado, igual en el enlace que te pone liberté viene más claro no lo ví aún, yo además de exponerte los requisitos, en el primer post quise que diferenciaras entre las jubilaciones anticipadas y las reducciones de la edad de jubilación, aunque normalmente se llama a todas jubilaciones anticipadas, en mi opinión lleva a confusión, y es una forma poco clara de ver las diferentes. En un caso se reduce la edad ordinaria común de jubilación y en otro se anticipa la jubilacion cumpliendo determinados requisitos y lo que se reduce es la cuantía de la pensión.




20/07/2013 19:04
Voy con el post de liberté, pero miro a lo largo de la tarde si pusiste algún post más. Y ya si liberté lo lee y me cuenta si considera que está bien explicado sería la pera!!, pues intento no poner términos técnicos para no liar la cosa, y señalar las diferencias fundamentales.

Añado la lista de discapacidades y enfermedades del art. 2 RD 1851

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.

Fin.
20/07/2013 19:06
Hola, ainoa.

Ya he subido el hilo. Es el de aurariola.

Por cierto, a no ser que lo haya soñado, me parece que el otro día dijiste en un hilo que tenías un brazo fastidiado. Si es así, ¿estás mejor?

Un beso.
20/07/2013 19:40
ainoa.
En mi opinión, está muy claro.

buffy.
Como dice ainoa, me parece que va a ser mejor jubilarse a los 67 años o a los 90 años, si hace falta.

Un beso.



20/07/2013 20:58
Gracias a todas, es que el otro dia lo lei, y no lo explicaban tan claro como lo habeis echo vosotras, ahora me ha quedado clarisimo.....espero no jubilarme a los 56,ji,ji donde hay que firmar para jubilarme a los 70..

Besitos pa Madrid y para las Rias baixas y para mi paisana por subir el hilo, buen finde.
20/07/2013 21:02
Ok, liberté pretendía que se entendiese la diferencia con las jubilaciones anticipadas de las que siempre hablamos, y ya después contestarle a buffy a su concreta pregunta....que nooooo y mejor que noo....mejor aplicarse lo de virgencita, virgencita que me quede como estoy.

Buffy42, ya me cuentas si entendiste, aunque me dirás (y con razón) uff menudo rollo me soltó ésta. En resumen, no porque no sólo hay que tener discapacidad en grado igual o superios al 45%, sino además:
-tener alguna de las enfermedades o discapacidades que te señalé (chungas, con esperanza de vida reducida, de ahi lo de los 56 años), y
-trabajar con dicho grado de discapacidad y enfermedad durante un mínimo de 15 años.

Besos a los 2.
20/07/2013 21:05
Buffy se cruzaron los mensajes, pues guay que quedara claro, además mejor que no puedas jubilarte a esa edad!.

Besos.

22/07/2013 18:31
hola tengo 55 años y tengo una pension por invalidez permanente absoluta con grado del 65,5% a que edad me jubilarían.
22/07/2013 18:44
Adjame si te molestas en leer el post igual ya te das por respondido. Otra vez no lo voy a escribir, son varios y largos.

Tienes una IPabsoluta, si no estás trabajando, cuando cumplas 65 años pasará a denominarse pensión de jubilación, pero no hay cambio alguno en la cuantía y condiciones de la prestación.
Mientras no pase a denominarse pensión de jubilación tu IPabsoluta, como todas, es revisable por agravación o mejoría.

Cual es el interés que tienes en la jubilación?.

Saludos.
22/07/2013 18:59
el interés era por que en los artículos que te he puesto en el otro hilo es que te miraban los 15 años últimos y ha si me saldría mejor la paga.
22/07/2013 19:08
Vamos por partes, lo anterior son Reales Decretos (reglamentos que desarrollan la ley) y cada uno tiene varios artículos y otras disposiciones.

Si tienes una IPasoluta y no trabajaste desde que la tienes reconocida, en el momento que cumplas la edad de jubilación tu pensión cambia de nombre (pasa de ser pensión cambia de nombre pasa de ser pensión de incapacidad a pensión de jubilación) PERO NO CAMBIA la cuantía que tienes reconocida, es decir, no van a calcularte de nuevo la pensión. Además, una vez que cumplas la edad de jubilación, ya no te volverán a llamar del INSS para revisión alguna.

Cosa distinta es que después de reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta trabajes en un puesto compatible, comunicándolo al INSS y demás, en cuyo caso, generas cotizaciones. Pero si no trabajas no hay nuevas cotizaciones y tu pensión siempre será la misma.

Los RD que menciono en este hilo son referidos a gente con una discapacidad en determinado grado que trabajan con esa discapacidad y cotizan.

Saludos.

22/07/2013 19:14
gracias esa era la duda que tenia, un saludo.
11/05/2016 12:41
hola, soy minusvalído con 65% desde 1/10/2003 lo cual en el 1/10/2016 tendré una reducción de 3 años y 3 meses. Cumpliré los 60 años en esas fechas he solicitado información a INSS para una jubilación anticipada y me indican que no, ya que me dicen que no son compatibles, tendré cotizados para esa fecha 43 años y 5 meses, mas servicio militar y la deducción por minusvalía que serian 3 años y 3 meses.