Hola. Puedes pedir dicho complemento por cuanto tu jubilación es posterior al 1-1-2016 y anterior al 3-2-2021.
Hay muchas sentecnias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, en base a una sentencia del Tribunal de Jusiticia de la Unión Europea. Ahora bien el Tribunal Supremo no se ha pronunciado.
Si en google pones : sentencias complemento de maternidad para hombres te saldrán muchos nelaces con dichas sentencias.
Si inicias la reclamación en caso de conseguirla te pagarían únicamente desde los 3 meses anteriores a la fechade la solicitud.
Saludos
Buenas tardes; Estoy en este momento cubriendo una I.T de una compañera que se va a jubilar en septiembre...se puede jubilar directamente? o por el contrario tiene que darse de alta y regresar ala empresa?..Muchas gracias por su atención.
Gracias de nuevo Manolo, con la orientación que me diste ayer ya he podido encaminar el asunto y concretar la información que necesitaba para resolver el tema. Un abrazo.
No creo que tu afirmación de "tirarnos de la moto en marcha" pueda ser la mas acertada, ya que en mi respuesta he dado todos estos puntos como consabidos, y desde luego no se puede dar una respuesta al 100 % exacta porque existen muchos factores en juego, entre ellos el del despido improcedente a los 61 años y poderse acoger a la nueva Ley de Jubilación gradual y flexible. y por supuesto que ha cotizado durante 44 años ininterrumpidos por supuesto que ha tenido la condiciçión de Mutualista.
Por lo tanto estas respuestas requieren un mayor grado de información para poderla dar completa.
Yo no estaría tan seguro de vuestras afirmaciones.
Más bien, creo que os tirais desde una moto en marcha.
Dais por hecho que el trabajador tiene la condición de "mutualista" sin decirlo en ningún sitio. Ni la anticipda especial, como consecuencia de tener más de 30 años cotizados y tener 61 después de habersele extinguido el contrato por causas no voluntarias.
Por otro lado, la jubilación (así denominada) tendría que alcanzarse cuando tuviera 65 años; ahora sería una pensión de invalidez.
Ampliación a al anterior respuesta, ya que si a los 60 años, y con la carencia y con 30 años cotizados, al tener mas de 21 años cotizados no es preciso que se encuentre en situación de Alta o Asimilado al Alta para poder acceder a la Jubilación.
Si que podria ser aplicable al anterior caso, pero con la diferencia de 2 años con respecto al otro, ya que si esta persona esta de I.T. y no estaba ni trabajando ni en situación de desempleo, tendria que esperarse a cumplir los 60 años, para tener Derecho a la Jubilación anticipada, con las reducciones correspondientes que he enumerado.
Tengo un caso parecido. Esto que le contestas a Carol ¿sería aplicable a una persona que aún no tiene 60 años?. Se trata un señor de 58. Muchas gracias.
Efectivamente, si tu clienta se encuentra en situación de I.T. con 60 años y has estato cotizando desde los 16 años, eso son (si no me equivoco 44 años), cotizados.
Pero vamos por partes, primero, intenta agotar al maximo el periodo de I.T. si una vez agotado el periodo de I.T. y pasado el tribunal de evaluación, se puede conseguir la Invalidez Absoluta, el "problema" ya lo tendrias resuelto ya que conseguiria el 100 % de la Base Reguladora y su pensión estaria excluida de IRPF.
Si por el contrario su periodo de I.T. crees que puede finalizar en Invalidez Permanente total, le quedaria el 75 % de su Base de cotización por ser mayor de 55 años. y su renta estaria sujeta a IRPF. Pero si se jubila, tendria reducción de un 8% menos por cada año menos de 65 años. o sea que seria un 40 % menos, lo que le quedaria su pensión en un 60 % de su Base Reguladora, por lo que yo entiendo que le interesaria conseguir la Jubilación por Invalidez sea en el grado que sea con respecto a la Jubilación, siempre y cuando puedas "alargar" todo lo que puedas la situación de I.T. y por cada año entre 60 y 65 años seria un 8% menos.
Soy abogada pero esta no es mi especialidad. Una cliente me ha realizado la consulta siguiente: tiene 60 años y lleva unos meses de baja por depresión. Dice que lleva trabajando desde los 16 años. Le han comentado que si se jubila ahora, estando de baja, tiene derecho al 100% de la pensión de jubilación. Yo no sé ni por dónde empezar. He mirado la página web de la ss y mtas pero no encuentro nada. Si me pudiérais dar alguna indicación de dónde consultar esto o si la indicación que le han dado es errónea, os estaría muy agradecida.