Efectivamente me equivoqué. Es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( embargo de sueldo y pensiones) donde se dice las cantidades a embargar.
Cuando te jubilas la pensión soporta los mismos embargos que tenías en el sueldo. Rigen los mismos porcentajes establecido (si no me equivoco ) en el código Civil. Pero ten en cuenta que desde hace poco cuando cobras la paga extra de la jubilación la suman a la pensión de ese més, por lo que lo que te descontarán será mucho más, al efectuar el embargo sobre la suma de las dos cantidades. Y otra advertencia, te pueden embargar las cantidades que tengas en la cuenta, aunque ellas provengan de la pensión.
si se alcanza la jubilacion con deudas que sucede si como esta el tema lo logico es que la jubilacion alcance como maximo el salario minimo interprofesional?
en la vida laboral tengo leido que solo es embargable lo que pase del salario minimo interprofesional en un 30% hasta los 1500 euros en el caso de la pension regiria el mismo procedimiento
a la espera que alguien del foro me pueda ayudar un saludo y muchas gracias