Trabajador 61 años, 25 cotizados. Qué puede hacer para sumar años cotizados hasta llegar al límite marcado por ley y jubilarse a los 65, 66 (cuando legalmente corresponda).
Gracias
Si tiene 25 años cotizados nunca va a llegar a los 38,5 que se necesitan para el 2027, usted no es que pueda es que no se va a jubilar sin penalización, tendría que seguir trabajando hasta los 67 años de edad fisica y luego sufrira una penalización por cada año que le falte por cotizar hasta llegar a esos 38,5 años cotizados
Hola, me quedan pocos años para jubilarme, y necesito saber si me jubilo con 62 años actualmente, se que me aplicaran los coeficientes reductores que se tercien, pero mi pregunta es si a los 67 años cobrare el 100 por cien de mi pension o seguire cobrando menos por haberme jubilado antes....he cotizado 34 años.
gracias anticipadas
La jubilacion con 67 años no tiene coeficientes reductores.
Los coeficientes reductores solo se aplican en las jubilaciones anticipadas y van en funcion del numero de años que se hayan cotizado a la fecha de solicitud de jubilacion.
Si te vas antes de los 67, a los 67 años edad cobrararias la pension inicial que resulto a los 62 años mas las revalorizaciones que se hayan producido hasta los 67.
Quizá haya alguna forma legal para que ese trabajador vaya pagando o cotizando más actualmente de alguna forma. Hace años eso se hacía, no recuerdo la forma y no sé si existe actualmente. Gracias por su respuesta.
Hola. Cuando una persona deja de cotizar, puede acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar el convenio especial. Cotiza únicamente para la jubilación y la incapacidad permanente.
Ahora bien, no siempre sale rentable pagar el convenio especial.
Hay que examinar cada caso individualmente.
Cada caso es distinto. Hay muchas situaciones.
Saludos
Por eso preguntaba si se puede de alguna forma que el trabajador cotice más para tener el máximo de años posibles y cobrar un porcentaje mayor que con sólo 25 o 30 años cotizados. Gracias
No, esa persona nunca trabajó en minería ni grupos similares especiales. Siempre a cuenta de terceros en sector servicios.
Se puede en este caso cotizar sólo para jubilación y/o incapacidad o hay que pedir a la empresa que suba la base reguladora más lo que sea necesario para que el trabajador pueda seguir prestando servicios y cotizar un poco más?
Gracias
INDIA94:
- Con 61 años y 25 cotizados la edad de jubilación ordinaria es a los 67 años. No se puede hacer nada para adelantarla.
- Cuando cumpla 67, con 25 años cotizados le correspondería un 73 % aprox. de su base reguladora. No se puede hacer nada para aumentar ese porcentaje, salvo cotizar trabajando. Si ya está trabajando, aunque le suban la cotización lo que le subiría es el importe de la base reguladora, pero no el porcentaje. Pero teniendo en cuenta que el cálculo es sobre los 25 últimos años cotizados, aunque ahora cotice algún año por más cantidad, no afectaría mucho.
- Si cuando cumpla 67 hubiera trabajado, por ejemplo, los 6 años que le faltan entonces con 31 años cotizados le correspondería un 87 % aprox. de su base reguladora.
- Ese convenio especial al que hace alusión es para los casos en que le faltan algunos meses para alcanzar los 15 años mínimos que hay que tener cotizados para tener derecho a pensión contributiva.
Los porcentajes que pongo son aproximados, depende de las fechas exactas ya que el cálculo va por meses.
TRACTORET:
- No puede jubilarse con 62 años. Si ahora mismo tiene 62 años y 34 cotizados, tampoco podrá jubilarse con 65 ya que necesitaría tener cotizados 38 años y medio. Por tanto su edad de jubilación ordinaria será a los 67.
- Y si se jubilase anticipadamente (lo máximo que se puede adelantar son 2 años, o sea que sería con 65) la penalización ya es para siempre, no se le recalcula al cumplir la edad de jubilación ordinaria. En su caso, dependiendo de las fechas exactas, si la adelanta 2 años perdería un 19 % de la base reguladora.