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jubilación autónomo.

6 Comentarios
 
Jubilación autónomo.
24/12/2011 12:15
Hola, tengo un par de dudas que, abusando de vuestra amabilidad, me gustaría disiparais. Explicada telegráficamente las dudas consisten en como interpretar la siguiente situación.

Se trata del cese de actividad de un empresario autónomo por jubilación, con cierre de las instalaciones de la empresa y consiguiente extinción del contrato con los trabajadores.

Un mes mas tarde, como propietario que es de dichas instalaciones, el empresario jubilado las arrienda a otra persona con la pretensión desarrollar en ellas la misma actividad.

¿ Creéis que puede considerarse cambio de titularidad o una sucesión, a los efectos de subrogarse en la situación laboral anterior los trabajadores si solicitan su reincorporación ?

En su caso, ¿ existe plazo de caducidad de acción de los trabajadores, o período de prescripción, para no entender producido un cambio de titularidad o sucesión ?

Con las gracias anticipadas, expreso mi deseo de que paséis unas muy felices fiestas y tengáis un prospero año nuevo.


24/12/2011 12:18
¡ Errorrrrrrrrrrr !

Quería editarlo en el foro de derecho laboral. Disculpad.
27/12/2011 09:10
¿ No hay nadie con disposición de contestar ?
27/12/2011 10:54
Yo entiendo que hay una sucesión empresarial. La actividad, instalaciones y maquinaria es la misma. Posiblemente la cartera de clientes tampoco ha cambiado, lo único que se han quitado de encima son los trabajadores. Por ello veo muy viable una reclamación para accionar la subrogación.

El plazo no lo tengo claro. Los 20 días por despido me parecen muy breves y facilmente se puede aplazar el contrato de arrendamiento para provocar la caducidad de la acción. Te diría que aplicaría general de prescipción, 1 año.

27/12/2011 17:15
Sin entrar a juzgar si es tu caso concreto, tal y como lo expones todo lleva a pensar en indicios de fraude...aunque no sea tu caso (que no lo sé) ese truco se utiliza mucho...pero no "suele colar" (cambiando el nombre, el domicilio...y algun requisito más).

ART. 42.3 ET Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

...Y entre las obligaciones laborales está el subrogar a los trabajadores....y ten en cuenta que dice sin perjuicio de lo establecido en materia de SS...y durante ese tiempo si se hubiese procedido a la subrogación los trabajadores tendrían que estar de alta en la SS y cotizar por ellos, por lo que declarada la subrogación en fraude...los trabajadores pueden reclamar el alta y que paguen las cuotas correspondientes de SS y en materia de seguridad la prescripción es de 4 años.

Y no te olvides que responde cendente (autónomo jubilado) y cesionario (nuevo empresario).

27/12/2011 17:16
Es es ART. 44.3 ET ...puse el art. 42.3 porque estaba pensando en la subcontratación y el tema de subrogación...pero el contenido es el que expuse.
28/12/2011 09:51
Muchas gracias a ambos.

Bueno, la unanimidad entre vuestros criterios y la de mis gestores es absoluta. Y lo lamento, uno de los trabajadores será una rémora para la nueva empresa ( si se ve obligado a admitirlo ), que no merece soportar el nuevo titular.

Porque efectívamente nes37, quien tiene próxima la jubilación soy yo. Y me dolerá mucho tener que indemnizar a un trabajador que tenía que haber causado baja en la empresa mucho antes, pero que razones humanitarias me lo impodieron.