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jubilacion autonomo

1 Comentarios
 
13/03/2003 18:27
Hola Rafa:
A partir del 1 de Abril de 1.998, fecha de la entrada en vigor de la LEY 47/98, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada, en determinados casos especiales, es posible la jubilación anticipada en el Régimen de Autónomos si tienes la condición de mutualista, con los coeficientes reductores correspondientes, si acreditas:
- Que has estado afiliado a otro Régimen de la Seguridad Social que reconoce ese derecho a jubilarse anticipadamente ( Como puede ser el régimen general, trabajadores del mar,Minería del Carbón, agrícolas por cuenta ajena)
- Que cumples el requisito de edad en alguno de los otros Regímenes que se han tenido en cuenta para la totalización de los períodos de cotización.
- Que tenías la condición de mutualista antes del 1 de Enero de 1.967, o de la fecha de entrada en vigor de ese otro régimen en el que se reconoce jubilación anticipada por tener tal condición (Régimen del mar, 31 de Julio de 1.970)
-Que al menos la 4 parte de tus cotizaciones las tienes en un régimen o regímenes que reconocen la jubilación anticipada.

No obstante, como el total de tus cotizaciones es superior a 30 años, es suficiente que acredites 5 años en esos regímenes que reconocen la jubilación anticipada.

Deberías preguntar en la Oficinas del Instituto de la Seguridad Social para mayor información. Saludos
Jubilacion autonomo
13/03/2003 16:05
soy autonomo y tengo 57 años, llevo cotizados 35 años de los cuales los 17 ultimos son como automo.
Puedo jubilarme anticipadamente? o cual es la mejor formula para jubilarme?
Agradesco por adelantado sus respuestas.