A partir del 2021 la edad legal para jubilarse es de 66 años, (justos) y en jubilación anticipada voluntaria podrá ser dos años antes así que cuando usted cumpla la edad física de 64 años ya podrá jubilarse, por otra parte la jubilación anticipada, (por el momento, ahora se está negociando que quien tenga más de 40caños cotizados no tenga penalización pero por ahora, se está negociando), por supuesto si cotiza por el mínimo la pensión será la mínima creo, (esto ya se lo dejo a experto laboral que se Seg Soc sabe mucho más que yo).
Muy buenas, faltan datos para poder darle una respuesta fiable. Dependiendo de su situación familiar (esposa a su cargo o no...) y de sus bases de cotización le correspondería una pensión mínima de jubilación de diferente cuantía llegada la edad legal de jubilación ordinaria.
Si decide optar por anticipar voluntariamente la edad de jubilación a los 63 años, como máximo dos años antes de la edad legal que le corresponde (65 por sus años cotizados) se le aplicarían coeficientes reductores.
Tendría derecho a jubilarse anticipadamente si su pensión así calculada a la fecha elegida por usted fuese mayor que la pensión mínima que le correspondería de jubilarse a la edad legal.
Hola. Si estás casado y no tienes la mujer a tu cargo ( por trabajar ser pensionista o cobrar el paro), es muy posible que puedas jubilarte pues es probable que tu pensión supere los 648,70 euros ( pensión mínima con cónyuge no a cargo en 2020)
Si tienes más de 44 años y 6 meses, te aplicarán un coeficiente del 87 % ( un 6,5 % por año aunque técnicamente debería decirse un1,625 % por cada trimestre que te falte hasta los 65 años).
Si no alcanzas dicha cifra te aplicarán un 86 % ( un 7 % por año).
Para el cálculo de la base te computarán las bases de cotización desde el año 1997 hasta el 2020 ó 2021.
Yo pediría la jubilación sin causar baja en la Seguridad Social y cuando te conteste el INSS si te deniegan la jubilación por estar de alta de autónomo, te das de baja de autónomo y solicitas de nuevo la jubilación.
Si no alcanzas la pensión mínima, el INSS tambíén te lo diría en la resolución. De esa forma sabrás si puedes jubilarte o no.
Saludos