Muy buenas;
A ver si me podéis ayudar con un tema que tengo entre manos;
Tengo una clienta que tiene cotizado 25 años en Autónomos y 35 en Reg. General, su idea es jubilarse a los 63 años y 4 meses.
Mi idea era calcularle la jubilación sumando las cotizaciones de ambos regímenes, pero he leido que en determinados casos puede tener derecho a dos pensiones, una por reg. general y otra por autónomos, es así?
Muchas gracias!!!
Gracias, Inés por su pronta respuesta. Entonces calculo cada pensión por separado sin ninguna norma especifica supongo, claro no podrá superar la pensión máxima entre las dos.
Gracias de nuevo.
A los 63 siempre y cuando tengan 35 años cotizados, claro igual estos 35 años exigibles solo cuentan los de autónomos y en este caso no llegaría. De todas formas le sale más beneficioso cobrar una sumando los dos regímenes, que cada una por separado,no? Porque de la BC de autónomos si fuera la pensión de autónomos cobraría el 75% (aprox) al tener 25 años de autónomos, sin embargo si fueran las dos juntas cobraría el 100%, no se si me he explicado bien..