ainoa1.
Dices:
"-pone RG, porque quienes tuvieron en su día la condición de mutualistas (en todo caso en fecha 1-1-67 o antes) y después pasaron al RG, esas cotizaciones se computaron en el RG porque se entendían hechas a dichos régimen (eso dispuso en su día la norma del `66).
Precisamente, esa es la conclusión a la que llegué hace unos meses,no sé si erróneamente, después de darle muchas vueltas al tema, sin conocer la norma del 66, pero intuyendo que tenía que existir una norma que hubiera regularizado la situación de esas personas mutualistas.
Yo entiendo que, teniendo en cuenta que en la SS nadie te pregunta a qué mutualidad perteneció la persona y que la respuesta ha sido siempre afirmativa e inmediata (lo cual ya es una suerte), todas las personas que, a fecha de hoy, tienen reconocido, en su vida laboral, un tiempo de cotización en el Régimen General, antes del 1/1/1967, forman parte del colectivo al que se le aplicó lo establecido en la norma del 66. Esa fue, en mi opinión, la vía de regularización de la situación.
También es verdad, que induce a error que sigan manteniendo el término "mutualista".
Interpretando de nuevo, imagino que mantendrán el término de mutualista para aquellas personas que reclamen el timepo trabajado antes de 1/1/1967 y no tengan derecho a que se les reconozcan esos años trabajados como cotizados.
muchas gracias a los dos por vuestras respuestas y vuestro interes. voy a hacer lo que me decís, y llamare al INSS a ver que me dicen.
Me han dicho que si la persona ha cotizado antes de 1967 en el regimen general sí es considerado mutualista
gracias. un saludo
Amperio
-pone RG, porque quienes tuvieron en su día la condición de mutualistas (en todo caso en fecha 1-1-67 o antes) y después pasaron al RG, esas cotizaciones se computaron en el RG porque se entendían hechas a dichos régimen (eso dispuso en su día la norma del `66).
Resumiendo que el sistema las metió en el RG porque así se estableció legalmente...como si ahora ves en el sistema a un empleado de hogar, las cotizaciones efectuadas al extinto régimen especial de empleados de hogar aparecen en el Régimen General (porque asi lo dice la Ley que procedió a integrarlos en el RG), pero evidentemente las cotizaciones efectuadas hace 5 años, aunque ahora aparezcan y se computen en el RG está claro que fueron cotizaciones al RE de empleados de hogar. Esto a simple vista, igual parece no tener importancia pues que la norma establece una equiparación "casi total", pero también establece muchas normas transitorias a efectos de acceder a muchas prestaciones, y a estos efectos si tiene importancia haber cotizado a uno u otro régimen determinado tiempo.
Pero lo mismo pasa con otros colectivos que fueron integrados como sistema especial.
Por ejemplo, antes cité a la MUNPAL y los trabajadores pertenecientes y cotizantes a la mismas antes del 67, sólo fueron asimilados a mutualistas laborales a efectos de la jubilación anticipada en el 2005, por el TS.
En la vida laboral no figura ninguna mutualidad porque dichas cotizaciones se computaron al régimen general. Y si en el INSS le dijeron que tenía la condición de mutualistas es porque la tiene. Ese señor, sería mutualista (no sólo por cotizar antes del 67) sino por cumplir los requisitos legales para serlo cotizar a una "MUTUALIDAD LABORAL" que otorgara dicha condición, y dichas cotizaciones procedieron a computarse en el RG.
Por ejemplo, quienes pertenecían al SOVI antes del 67, no tienen la consideración de mutualistas "laborales".
Bueno, pues es igual que en el caso de la persona que he comentado en el post anterior.
Si no te importa, llama al 900 166 565 y pregunta si "una persona que ha cotizado al Régimen General antes de 1/1/1967 es considerada mutualista o no?
Yo acabo de hacerlo y me han dicho o he vuelto a interpretar que sí.
¡A ver que te dicen y cómo lo interpretas tú!
Yo pienso que sí que se le considera mutualista, pero, también es verdad, que no es muy coherente que utilicen la palabra mutualista en la normativa.
en la vida laboral de esta persona, en los periodos que van desde marzo y abril 1966, y de mayo 1966 a diciembre 1968, pone que es Regimen General. no se si esto ayuda en algo.
gracias a los 2 por vuestras aportaciones
Eso es lo que yo pensaba antes.
Pero, conozco el caso de un amigo que es autónomo y trabajó en una empresa antes del 1/1/1967, cotizando en el Régimen General. Cuando digo que conozco es que he visto su vida laboral y le he acompañado a las oficinas de la Seguridad Social para hacer las gestiones y las preguntas.
Es un caso casi idéntico a éste.
En su vida laboral, en las cotizaciones correspondientes al trabajo que realizó antes del 1/1/1967, figura el nombre de la empresa y que cotizó en el Régimen General. No figura ninguna mutualidad.
En la SS, al menos en este caso, nos informaron de que por el hecho de haber cotizado en el Régimen General antes del1/1/1967, aunque sólo hubiera sido un día, se le considera mutualista.
Me lo han confirmado en varias llamadas al 900 166 565 y esta vez no ha habido diversidad de opiniones.
De todas formas, como dice ainoa1, sería conveniente que pidiera la vida laboral.
Un saludo.
PD. ainoa1. He abierto un hilo sobre la jubilación flexible. A ver si puedes echarme una mano, porque estoy bastante perdida.
Haber cotizado o realizado aportaciones, antes del 1-1-67 no quiere decir que se tenga la condiciones de mutualista.
Lo que la ley dice cuando se refiere a normas transitorias que se aplican a mutualista es, concretamente, personas que ostentaran la condición de mutualista a 1-1-67 o fecha anterior....y no se habla de gente que cotizara antes del 1-1-67, son cosas distintas.
Después del 67, aun siguieren existiendo mutualidades, pero estas normas transitorias son sólo para quienes ostentaran dicha condición en dicha fecha o anterior.
La consultante dijo que estuvo de alta en el RG en el 66, no dice que tuviera la condición de mutualista por pertenecer y cotizar a una mutualidad laboral.
El mutualismo está constituidos por las mutualidades, montepíos cajas de previsión, etc., pero NO por todas las que existíeron sino por aquellas a las que en su día se calificó tales por sujertarse a la normativa y por otras que sin cumplir dichos requisitos fueron asimiladas a mutualidades por el legislador (por ejemplo, quedaron asimilados a cotizantes del mutualismo laboral, quienes cotizacon a la MUNPAL, o en el actúal RE trabajadores del Mar quienes cotizaron al Montepío marítimo nacional).
Pero también hay personas afiliadas y cotizantes a mutualidades o sistemas de previsión que no se consideran mutualistas a estos efectos, es el caso, quienes cotizaron al Retiro Obrero, al SOVI, al montepío de servicio doméstico, tampoco los autónomos que cotizaron en aquellos años (no recuerdo el nombre).
Luego hay reglas especiales para emigrantes que cotizaron en el extranjero en alguna actividad que de haberse realizado en España daría lugar a haber cotizado a una mutualidad considerada laboral (no todos los extranjeros que cotizaron en el exterior, sino que hay que certificar la actividad y cotizaciones en el extranjero, para ver si corresponde tal condición o asimilación).
A mi juicio, y en función de los datos que se facilitan, no tiene la consideración de mutualista, pues aunque cotizó antes del 67 lo hizo al RG y no a ninguna mutualidad, y si lo hiciera a una mutualidad habría que ver aún si dicha mutualidad es de las que otorgan a estos efectos la condición de mutualista.
Vamos todo un mundo...que espero no haber liado más...casi mejor que pida vida laboral en el INSS y si considera que cotizó a una mutualidad que no aparece que presente solicitud de reconocimiento acreditando que cotizó a dicha mutualidad.
Hola, eulalia098.
Dado que cotizó a la SS antes del 1/1/1967, es mutualista.
Además, cumple los demás requisitos para las jubilación anticipada a partir de los 60 años de los mutualistas.
Por lo tanto, en su caso, SÍ que podrá hacerlo después de 1/1/1967.
Pero, como poco, perderá un 8% por cada año o fracción de año que le falte para cumplir 65 años.
gracias por tu respuesta.
la persona nacio en 1952 (tiene 60 años y 9 meses), y estuvo de alta en el regimen general en marzo y abril 1966, y luego de mayo 1966 hasta noviembre 1973.es autonomo desde 1994. por lo que me dices sí sería mutualista, y habria cotizado 35 años, de los cuales 18 años en el regimen de autonomos y el resto en el regimen general
Pienso que en teoría sí pero, en la práctica, sólo en muy pocos casos (cada vez menos).
La ley 27/2011 en su artículo 5 dice:
Dos. Se da nueva redacción al párrafo primero de la norma segunda, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
«2.ª) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.»
¿Qué edad tiene la persona exactamente?
¿Ha cotizado a la SS ANTES del 1/1/1967?
¿Cuántos años ha cotizado a la SS? ¿De los años cotizados a la SS, cuántos en el Régimen General?
Realmente, el derecho del autónomo a jubilarse anticipadamente a los 60 años no se lo da el hecho de ser autónomo sino el hecho de ser mutualista (haber cotizado a la SS, aunque sólo sea un día, antes del 1/1/1967).