En caso de jubilación de arrendatario en contrato de local de negocio anterior a 9 mayo 1985 y subrogación de un descendiente ¿cabe incremento de la renta de un 15% al descendiente?
Hola carmen. La respuesta a su pregunta es NO. Me explico. Hay que diferenciar entre cesión( traspaso) y subrogación. La Cesión sí da derecho a elevar la renta en un 15% si no hay acuerdo entre Arrendador y Cesionario.En cambio, en la subrogación el subrogado ocupa la posición contractual del titular arrendaticio fallecido, con todos sus derechos y obligaciones( misma renta, plazo, actualizaciones,ect...)