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jubilacion anticipada

2 Comentarios
 
Jubilacion anticipada
08/06/2005 22:16
hla me han comentado que existe un ley por la q me puedo jubilar anticipadamente si tengo 33 años trabajados y llego a un acuerdo con mi empresa. quedandome el 100. es eso cierto?
09/06/2005 11:49
Hola.
Efectivamente, por ley se puede jubilar anticipadamente cualquier cotizante que reúna los requisitos establecidos, pero nunca se llegaría al 100% de la base reguladora por la reducción de los porcentajes que conlleva la anticipación de la edad ordinaria de jubilación. Todo ello, según la legislación vigente.

La excepción vendría dada por la norma convencional en la cual la empresa complementaría hasta el 100%.

Los requisitos para la jubilación anticipada son tener 60 años para los mutualistas (cotizaciones antes del 1-1-67) o 61 años cumplidos para los no mutualistas, llevar 6 meses inscritos como demandantes de empleo en el INEM y que la extinción del contrato sea por causas involuntarias al trabajador.

Saludos.
10/06/2005 19:05
Hola: ampliando la exposición de Jesusfer, podríamos considerar jubilación anticipada, también, la JUBILACIÓN PARCIAL: los requisitos conforme determina la LEY 35/2002 regulada por RD.1131/2002 son: haber cumplido 60 años, tener los requisitos requeridos para la jubilación (15 años cotizados, etc.) y, sobre todo, la contratación por parte de la empresa de un trabajador desempleado por la parte de trabajo que el jubilado deja.
Por tanto el trabajador que se jubila parcialmente puede acogerse a un contrato parcial reduciendo jornada y salario entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85% (Art.12.6 E.T.).
En definitiva el jubilado parcial podría optar a una pensión del 85% y a un Contrato a t.p. del 15%. El contratado cobraría el 85% del Contrato a t.p. de relevo.
Es una normativa amplia y difícil de resumir aquí, pero puede acudir al INSS para que le amplíen la información.
En su caso, con 33 años cotizados, al cumplir los 60, percibiría el 96% de la Base Reguladora de pensión (85%) y el 15% de la totalidad del salario que viniese percibiendo en el momento de la jubilación.
Suerte.