Hola.
¿Puede una trabajadora de 62 años de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar obtener la jubilación anticipada, teniendo cotizados 12 años a éste régimen y 5 al Régimen General, y habiendo sido mutualista?
Y otra pregunta: ¿la vía para la jubilación anticipada de los mutualistas, D.T. 3ª de la LGSS, exige tener cotizados 30 años al menos, como en el caso de los no mutualistas?
Gracias, y un saludo.
Por un lado, entiendo que este tipo de jubilación anticipada no es de aplicación al Regimen especial de empleados de hogar, ya que su ámbito de aplicación se circunscribe a los siguientes regímenes:
— Régimen General (Orden de 18 de enero de 1967; Disp. Trans. 1ª. 9).
— Régimen Especial de Minería del Carbón (Orden de 3 de abril de 1973; Disp. Trans. 7ª.7).
— Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Disp Trans. 3ª Decreto 1867/1970, de 9 de julio, y Orden de 3 de enero de 1977).
También es aplicable a los supuestos de cómputo recíproco en que se reconozca la pensión por uno de estos Regímenes en aplicación de lo dispuesto en la Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por el que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
Dentro de su ámbito de aplicación el requisito de los 30 años de cotización es solo para la jubilación anticipada de los NO mutualistas.
No obstante, si el cese es involuntario y si se cumplen los 30 años de cotización efectiva, se puede obtener una minoración del porcentaje de reduccíón que se aplica a la base Reguladora por jubilarte anticipadamente.
Gracias, Afimco.
Ya sabía que el Régimen de Empleados de Hogar no permite la jubilación anticipada, pero como tú mismo dices, esta jubilación es aplicable a supuestos de cómputo recíproco de cotizaciones, que es el caso que expongo.
Al poner en juego el cómputo recíproco de cotizaciones, entiendo que la persona del ejemplo podría jubilarse, puesto que tendría la carencia genérica (15 años) y la específica (dos cotizados antes del hecho causante).
Tendría que jubilarse por el Régimen en el que mayor número de cotizaciones tuviese, por lo tanto por el de Empleados de Hogar, que no permite jubilación anticipada, pero entiendo que podrá acceder a la misma si cumple con los requisitos de la Ley que has citado (47/1998):
- ser Mutualista (lo cumple)
- tener la cuarta parte cotizada a un régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada. Entiendo que también lo cumple, puesto que de los 17 años cotizados, 5 lo han sido al Régimen General (más de una cuarta parte del total, por tanto).
A mi cliente le han denegado la solicitud de la jubilación anticipada, y me estoy planteando el hacer la reclamación previa e ir después al Juzgado de lo Social, pero antes me gustaría tener alguna opinión más sobre las posibilidades de que la reclamación o la demanda puedan prosperar.
Gracias, y saludos.
Estoy de acuerdo contigo, la ley47/1998 es bastante clara y regula especificamente el supuesto de jubilación anticipada en casos de cómputo recíproco. ¿cual es la causa de la denegacíon que te han dado?
"Por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición adicional octava de la LGSS, aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 28.2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre (BOE 15/10/69)".
Tremenda motivación de un acto administrativo denegatorio de un derecho, ¿verdad?. Se le habrá quedado la cabeza hueca al funcionario que ha resuelto. En fin...