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Jubilacion anticipada

4 Comentarios
 
Jubilacion anticipada
17/02/2012 14:53
Buenos días,

mi padres tiene 58 años, ha trabajado 24 años en minería a cielo abierto, le han certificado un coeficiente reductor sobre la edad mínima de jubilación del 0,15%. Aprox. supone 3,5 años.
La pregunta es clara ¿puede mi padre solicitar la jubiliación anticipada a los 58,5 años? Que con el coeficiente aplicado supondría como si tuviera 62 años.
¿ó para que sirve ese coeficiente?
¿si pudiera prejubilarse tendría reducción en la pensión, cuanto?

Lo hemos consultado con algún abogado y parecen no controlar éste tema de las jubiliacion anticipadas de minería.

Muchas gracias.

17/02/2012 15:03
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de coefientes reductores en actividades penosas, insalubre, etc... no puede ser tenida en cuenta para otras modalidades de jubilación anticipada.
Por tanto...si la edad ordinaria a día de hoy es 65 años....le restas el nº de años que resulte de aplicar el coeficiente reductor al nº de años en la actividad. Si dices que es 3,5 años...65 - 3,5 = 61,5 años esta sería la edad a la que podrían jubilarse tus padres.
De todas formas tiene que mirar el Rela Decreto donde regulen la anticipación de la jubilación para la mineria a cielo abierto...para saber el tiempo mínimo en la actividad para aplicar coeficientes reductores (que con 28 años seguro lo cumple) y el coeficiente que se aplica por cada año de actividad. Dices que le certificaron un coefiente del 0.15%, si lo hizo la Seguridad social bien, pero sino acércate a pedir la información exacta.
En estos casos de anticipación de la edad por reducción de la misma aplicando coeficientes reductores a la edad no afecta a la cuantía de la pensión, pues desde la edad que resulte para acceder a la jubilación anticipada por este motivo hasta la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación se considera el periodo como cotizado y a la base reguladora de la pensión no se le aplican coefientes.
Ahora existe un procedimiento para regular la anticipación por razón de la actividad, pero no afecta a colectivos que tuviesen ya una regulación, entre ello, los mineros.
20/02/2012 11:56
En primer lugar darte las gracias nes37.

¿donde podemos consultar el Real Decreto al que haces referencia, ó cual es para buscarlo?

En relación al certificado, lo emite la Delegación de Minas de la cual dependía cuando ejercía la actividad. ¿Donde deberíamos de ir a pedir la información exacta?

Entonces no hay manera de prejubilarse, siendo su situación a día de hoy 58 años y con una reducción de 3-4 años según coeficientes, ¿no? tendría que esperar a los 61-62 años.

Pero una persona que ha cotizado ya lo mínimo exigido se puede prejubilar a los 61,5, ¿no?

Gracias de antemano.
20/03/2023 21:01
Buenas tardes, trabajo en una empresa en la cual tengo un coeficiente reductor del 0'40, cuando mi trabajo es el de más riesgo el cual sería de un 0'50, la empresa no me válida ese coeficiente pues soy artillero y la seguridad social define un 0'40 por estar anticuado, ya que se basa en la minería del carbón, existe alguna forma de certificar ese coeficiente a espensas de la empresa?
26/03/2023 13:15
Rbordonaba
Hola. Tu padre no podría jubilarse ahora pues sumando la edad , más los años por el trabajo en minas, no alcanza los 63 años, edad mínima para la jubilación anticipada.
Los coeficientes reductores tienen un doble efecto:
1.- Se suma el coeficiente reductor a la edad y se obtiene una edad jurídica. En el caso de tu padre tendría ahora 62 años.
2.- Los años del coeficiente reductor se suman a los años cotizados. Tu padre además de los años cotizados le computarán 3,5 años más de cotización.
Saludos