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jubilacion anticipada

6 Comentarios
 
27/01/2011 20:31
gracias jovipez por responderme
27/01/2011 19:29
No, me han comentado en la asesoria que será para los nuevos que la soliciten, si tu padre ya la tiene aprobada ha tenido suerte, pero las cosas van a peor para quien necesite medio-vivir a partir de ahora, en vez de incrementar los derechos de quienes han cotizado desde que le salieron los dientes, pero ahora lo despiden, le hacen casi sentirse culpable por ser una carga a la sociedad. que asco.
27/01/2011 18:01
Me estas diciendo que tambien le van a quitar la ayuda de los 426 euros? o como a mi padre se la han dado ya no se la pueden quitar?porque si es asi menuda putada.
27/01/2011 13:03
lo que si me han comentado, es que la subvencion para mayores de 52, será ahora para los mayores de 55 y con una cuantía de 400 euros, y ademas las jubilaciopnes anticipadas ya NO serán a partir de los 61, habrá que tener cumplidos 63. Lo que no sé es si tambien cambiará el porcentaje que rebajan por año adelantado a la edad de jubilación. Total qque somos las generación mas gilip...Nos dieron palos de pequeños y ahora vuelven a apalearnos de mayores. (habiendo cotizado el doble de lo que harán muchos jóvenes)
26/01/2011 21:06
Gracias, es que estaba liado porque como leia que querian quitar la prejubilacion de los 52 años pues claro yo pensaba que todavia se podia prejubilar a esa edad y no a los 55 años que le han dicho ya que estamos hablando de un cese laboral obligado.
26/01/2011 18:41
Estáis confundiendo la jubilación anticipada con el subsidio por desempleo para mayores de 52 a.

A la jubilación anticipada podrá acceder a partir de los 60 a. si tiene condición de mutualista (que significa haber cotizado por cuenta ajena antes del 01-01-1967) o a los 61a. si no tiene dicha condición, pero tiene 30a. de cotización y proviene de un cese involuntario (normalmente sería venir del paro).
Antes de esas edades solo pueden jubilarse ciertos colectivos muy concretos que realizan trabajos especialmente penosos (están recogidos legalmente: bomberos, mineros, ferroviarios, trabajadores aéreos.....) y en determinados casos.
Si está cobrando el subs. des. 52 a. es que tiene los requisitos de cotización necesarios, pero le falta la edad.
Jubilacion anticipada
26/01/2011 18:15
Hola buenas tardes, era para ver si me pueden aclarar la duda que tengo, mi padre lo despidieron hace poco, tiene 53 años por cierre de su fabrica y solamente le han dejado el paro que ya se le ha terminado y ahora tiene la ayuda de los 426 euros ya que dicen que no se le puede prejubilar porque no tiene los 55 años que deberia de tener para poder prejubilarse (los 30 años cotizados si los tiene) y mi pregunta ¿es verdad que la ley nueva de lo de los 55 años le afecta ya a todo el mundo? ya que he leido que prejubilarse a los 52 años todavia esta vigente por las leyes de Toledo o algo asi(no entiendo mucho de leyes).Gracias.