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jubilacion anticipada

4 Comentarios
 
Jubilacion anticipada
30/10/2004 17:52
Puede jubilarse a los 60 años un trabajador del Regimen Especial Agrario (Cuenta Ajena) con 39 años cotizados en este Régimen y 3 meses en el Régimen General antes de 1.967 ? . Actualmente lleva desde los 52 años percibiendo el Subsidio para Mayores de 52 años por el R. Agrario. Gracias
03/11/2004 01:18
Para acceder a la jubilacion anticipada, a la
edad de 6o años, es preciso haber estado
en alta en la s.Social, antes del 1 de enero
de 1.967, requisito que vd. Reune,
ademas de tener cotizado al sistema de la
seguridad social 30 años, como minimo.
Ud, sufrira un descuento en la base reguladora de la pension de jubilacion.
Que va desde un 6% a un 8% .Segun años
cotizados, en su caso, seria de un 6% anual
total 30% de descuento en la base r.
Y sujetos a i.R.P.F.
Espero haberle ayudado.
perfil pym
03/11/2004 13:43
Si has cotizado antes de 1967 entonces puedes jubilarte de forma anticipada siempre y cuando hayas cotizado mínimo 15 años en tu vida laboral. A partir de aquí por cada año añadido se aumenta la pensión en un 3 % hasta 25 años cotizados y en un 2 % de 25 años a 35 donde te darían el 100 % de la base reguladora. Otra posibilidad de jubilación anticipada es tener 61 años, haber cotizado 30 años y estar inscrito en el Inem por mínimo de 6 meses en paro. Podrías jubilarte anticipadamente pero restando los coeficientes 2% por cada año hasta 65 años

Saludos,
03/11/2004 18:18
Desearia hacer hincapié en que tan sólo tengo 3 meses cotizados en el Régimen General antes de 1967, el resto de las cotizaciones hasta 39 años han sido en el Régimen Especial Agrario como trabajador por CUENTA AJENA. En la Oficina del INSS me informan que debo de tener cotizados en el Régimen General al menos cinco años. Gracias a ARCO IRIS y a PYM.
03/11/2004 18:59
Hola.

Porel R.E.Agrario no es posible jubilarse anticipadamente, solo podrías hacerlo si hubieses cotizado a otros regimenes que si reconozcan esta posibilidad y de haberlo hecho precisarias que al menos la cuarta parte de las cotizaciones totales que acreditas fuesen a este regimen. pero como tienes cotizados mas de 30 años en el total de todos los regimenes, se suaviza esta exigencia de la cuarta parte pasando a ser un mínimo de cinco años en cualquier regimen que reconozca la jubilacion anticipada.

Saludos