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jubilación anticipada

3 Comentarios
 
18/06/2009 09:36
El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:

Si es menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.


Si tiene 31 o más años de edad:

Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar.
perfil Www
17/06/2009 18:27
Buenas tardes Cris:

Es por enfermedad común.

Un saludo.

Miguel Ángel
17/06/2009 17:38
eso depende de si es por enfermedad comun o accidente de trabajo, de su edad, del tiempo cotizado.
Jubilación anticipada
perfil Www
17/06/2009 17:35
Buenas tardes:

Mi pregunta es si a una compañera la jubilan por enfermedad y no tiene 15 años cotizados, ¿la empresa le abona el finiquito y además la indemniza?, ¿qué tipo de pensión le quedará sin tener 15 años cotizados?

Espero vuestra respuesta.

Un saludo.

Miguel Ángel.