Tengo cerca de 60 años. Por algunos problemas físicos estoy a punto de coger la baja permanente y prejubilarme con un 70% mas o menos. Llevo cotizados mas de 30 años y quería saber que aunque ahora solo me corresponda el 70% de lo cotizado hasta la fecha en cuanto llegue a los 65 años me va a corresponder cobrar el 100% ya que tengo cotizados los años que se marcan en la ley para cobrar ese baremo.
Hola, ampliando lo que dice Afinco, si ahora te van a conceder una invalidez permanente, cuando cumplas los 65 años, la SS te calculara la pension de jubilacion que te corresponde, teniendo en cuenta que estos años que vas a estar cobrando la invalidez se computaran con las bases minimas de cotizacion
Si la cuantia de la pension de jubilacion es superior a la pension de invalidez conbraras la pension de jubilacion, si esta fuera menor, continuaras cobrando la pension de invalidez que pasara a denominarse pension de jubilacion
Buenas tardes.
Con los datos aportados para la consulta tengo dudas respecto si le van a conceder una I.P. Total cualificada (75% de la base reguladora) o si se trata de una jubilación anticipada a la que le correspondería un 70% por edad y cotización con aplicación de los coeficientes reductores.
Si se trata de una jubilación, a los 65 años no recuperaría ningún porcentaje hasta el 100%, variaría la cuantía de la pensión si fuese inferior a la mínima y tuviese derecho al complemento de mínimos para mayores de 65 años.
En el caso de ser una I.P. Total derivada de contingencias comunes o AT podría revisarse la cuantía por Agravación o Mejoría (según) hasta los 65 años de edad. Unicamente calcularía la S.S. una nueva B.R. integrando lagunas (si resolviese el R.G. u otro por c/ajena) durante el tiempo en que permaneció como pensionista si el interesado a los 65 años solicita la pensión de jubilación desde la situación de no alta. (podría serle más interesante dependiendo del porcentaje a aplicar por años cotizados y de la nueva B.R.). Si el interesado no la solicita, continua cobrando la I.P. en su cuantía solamente que a los 65 años pasa a denominarse jubilación y sigue sin afectarle por ejemplo la aplicación del IRPF.
Saludos.
Continuando con la respuesta anterior,
en caso de I.P. a los 65 años cobraría igualmente la pensión mínima para mayores de dicha edad con o sin conyuge a cargo que anualmente se fija en los Presupuestos Generales, si la cuantía que percibe fuese inferior y tuviese derecho al complemento por mínimos. Actualmente la cuantía de la pensiones mínimas es igual para Jubilación que para la Invalidez con más de 65 años o entre la jubilación para menores de 65 años y la I.P. Total cualificada entre 60 y 64 años.