Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilación anticipada

4 Comentarios
 
Jubilación anticipada
25/09/2008 21:57
Hola a todos.

Tengo cerca de 60 años. Por algunos problemas físicos estoy a punto de coger la baja permanente y prejubilarme con un 70% mas o menos. Llevo cotizados mas de 30 años y quería saber que aunque ahora solo me corresponda el 70% de lo cotizado hasta la fecha en cuanto llegue a los 65 años me va a corresponder cobrar el 100% ya que tengo cotizados los años que se marcan en la ley para cobrar ese baremo.

Muchas gracias a todos
25/09/2008 22:04
Hola,

Según he entendido, no vas a jubilarte anticipadamente, sino que vas a pasar a cobrar una incapacidad permanente hasta que te jubiles.

La diferencia es importante, ya que cuando cumplas los 65 cobrarás la pensión de jubilación que te corresponda sin descuento adicional alguno.
26/09/2008 16:41
Hola, ampliando lo que dice Afinco, si ahora te van a conceder una invalidez permanente, cuando cumplas los 65 años, la SS te calculara la pension de jubilacion que te corresponde, teniendo en cuenta que estos años que vas a estar cobrando la invalidez se computaran con las bases minimas de cotizacion

Si la cuantia de la pension de jubilacion es superior a la pension de invalidez conbraras la pension de jubilacion, si esta fuera menor, continuaras cobrando la pension de invalidez que pasara a denominarse pension de jubilacion

Un saludo
26/09/2008 17:58
Buenas tardes.
Con los datos aportados para la consulta tengo dudas respecto si le van a conceder una I.P. Total cualificada (75% de la base reguladora) o si se trata de una jubilación anticipada a la que le correspondería un 70% por edad y cotización con aplicación de los coeficientes reductores.
Si se trata de una jubilación, a los 65 años no recuperaría ningún porcentaje hasta el 100%, variaría la cuantía de la pensión si fuese inferior a la mínima y tuviese derecho al complemento de mínimos para mayores de 65 años.
En el caso de ser una I.P. Total derivada de contingencias comunes o AT podría revisarse la cuantía por Agravación o Mejoría (según) hasta los 65 años de edad. Unicamente calcularía la S.S. una nueva B.R. integrando lagunas (si resolviese el R.G. u otro por c/ajena) durante el tiempo en que permaneció como pensionista si el interesado a los 65 años solicita la pensión de jubilación desde la situación de no alta. (podría serle más interesante dependiendo del porcentaje a aplicar por años cotizados y de la nueva B.R.). Si el interesado no la solicita, continua cobrando la I.P. en su cuantía solamente que a los 65 años pasa a denominarse jubilación y sigue sin afectarle por ejemplo la aplicación del IRPF.
Saludos.
26/09/2008 18:12
Continuando con la respuesta anterior,
en caso de I.P. a los 65 años cobraría igualmente la pensión mínima para mayores de dicha edad con o sin conyuge a cargo que anualmente se fija en los Presupuestos Generales, si la cuantía que percibe fuese inferior y tuviese derecho al complemento por mínimos. Actualmente la cuantía de la pensiones mínimas es igual para Jubilación que para la Invalidez con más de 65 años o entre la jubilación para menores de 65 años y la I.P. Total cualificada entre 60 y 64 años.