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jubilacion anticipada

1 Comentarios
 
26/07/2007 09:22
hola:
La jubilación ordinaria es a los 65 años de edad pero en determinados casos se puede acceder a la jubilación anticipada con la reducción de la pensión por cada año que falte para cumplir los sesenta y cinco.

La reducción viene establecida en el art. 161 de la LGSS y es definitiva. Es decir, que no sufre variación en el porcentaje de la base reguladora por el cumplimiento de los 65 años.

Saludos.
Jubilacion anticipada
25/07/2007 13:47
la reduccion que sufre la pension de jubilacion por cada año de anticipacion con que se solicite, ¿actua ya de forma vitalicia o solamente hasta cumplir los 65? A partir de los 65 ya se cobra el 100% de la pension correspondiente?