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Jubilacion anticipada

3 Comentarios
 
14/02/2006 19:22
Hola lin: Así es, el derecho lo adquirieron aquellos trabajador@s dados de ALTA en alguna de las mutualidades existentes en aquella fecha. Lógicamente, haber sido dado de alta antes de esa fecha consolida ese derecho TRANSITORIO a jubilarse. Sólo es@s trabajador@s pueden hacerlo.
Desaparecidos ést@s desaparecerá el derecho.
Un saludo.
perfil lin
14/02/2006 10:10
Gracias por tu rapida respuesta, pero aprovechandome un poco mas de tu cortesia:
tener la condicion de mutualista no significa otra cosa que haber cotizado antes del 01/01/1967??
esque no lo tengo muy claro.

Gracias.
13/02/2006 19:15
Hola: para tener derecho a la Pensión de Jubilación al cumplir los 60 años, efectivamente, es necesario haber estado dado de alta con anterioridad al día 1 de enero de 1967. Solo ese requisito: la condición de mutualista. Nada más.
Sucede que este sistema se ha quedado obsoleto, ya que este tipo de jubilación se produce con un coeficiente reducido: en concreto a los 60 años el 60% de la base reguladora de cotización.
Yo le sugeriría que se interesase ante la seguridad Social por la jubilación parcial. No tiene coeficiente reducido y, aunque es necesario seguir trabajando como mínimo un 15% es más ventajosa para el trabajador.
Suerte.
Jubilacion anticipada
perfil lin
13/02/2006 16:49
Hola compañeros,

uno de los requisitos para poderse jubilar anticipadamente a los 60 años es tener la condicion de mutualista antes del 01/01/1967. Esto lo unico que quiere decir es que tiene que haber cotizado antes de esa fecha?? o tiene que haber estdo inscrito en algun organismo determinado??
gracias.