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Jubilación anticipada

1 Comentarios
 
Jubilación anticipada
25/03/2025 01:12
Buenas noches y gracias por vuestra atención.
Voy a vender mi negocio a final de Abril, con la intención de jubilarme anticipadamente a finales de Junio...
Uno de los requisitos de la jubilación anticipada, es estar de alta o situación asimilada, y he leído por algún sitio que los autónomos se consideran en situación asimilada durante los 90 días siguientes a la baja en el régimen de autonomíos.
Esto es así? Podré acceder a la jubilación anticipada dos meses después de darme de baja en autónomos?
Gracias
30/03/2025 17:11
Autonomo62
Hola. Hay muchas sentencias que así lo dicen.
Ahora bien, muy probablemente el INSS te denegará la jubilación anticipada por no estar en situación de alta o asimilada al alta.
Tendrás que contratar un abogado para la reclamación previa, posterior demanda y juicio.
Mi consejo es que cuando solicites la jubilación, a la vez vayas a la Tesorería General de la Seguridad Social y solicites el convenio especial para pagar los meses posteriores al cese de autónomo. Como tienes 90 días para hacerlo y la jubilación será a los 2 meses del cese, no tendrás problemas.
Si te aprueban la jubilación, perfecto y si te la deniegan, como habrás pedido el convenio especial , se paga con efectos del día siguiente a l cese y se aporta el convenio a la reclamación a la Seguridad Social.
Saludos