Actualmente tengo 63 años y estoy cobrando el paro el cual se agota en Agosto de este año. Tengo 37 años cotizados y estoy pensando en jubilarme anticipadamente. Mis dudas son las siguientes:
¿tengo que agotar todo el paro para poder solicitar la jubilación anticipada o debo hacerlo antes de agotarlo?
¿Una vez terminado el cobro de desempleo se puede solicitar después la jubilación anticipada?
una vez cumplidos los 63 años con tu cotizacion te puedes jubilar cuando quieras,pero seria conveniente que fueras a la ss y te dijeran la cuantia a cobrar y te hicieras tus numeros de si es rentable jubilarte ahora perdiendo un 16% para siempre(un 2€ por cada trimestre que adelantes) o cobrar la ayuda para mayores de 52 hasta los 65 y jubilarte con el 100x100
Hola Antonio58.
Gracias por tu contestación. He seguido tu consejo y he consultado con la seguridad social y me interesa más cobrar la ayuda para mayores de 52 años que jubilarme ahora.
Recibe un cordial saludo y gracias de nuevo.
Cumplo 63 años en septiembre de este año y tenía en mente jubilarme en diciembre, tengo a efectos de cálculo base 42,51 años cotizados.
Mis preguntas son: cuando finaliza la ventana abierta por el ministro Escriva para facilitar la jubilación anticipada antes de la reforma de las pensiones?
He oido que el 30 de septiembre, es cierto?
Si es así, aunque pretenda jubilarme en diciembre, tengo que avisar a la empresa antes del 30 de septiembre o de lo contrario no podré jubilarme en diciembre?
Con cuánto tiempo de antelación debo avisar a la empresa?
Muchas gracias por su tiempo y atención.
Si no hay modificaciones en la fecha, es cierto que el 30 de septiembre finaliza la ventana abierta para la jubilación anticipada. Eso no significa que no te puedas jubilar, lo que ocurre es que desde esa fecha se endurecerán los coeficientes reductores.
Para comunicar el cese en la empresa hay que ver si en el contrato de trabajo se contempla un tiempo de preaviso. Si en éste no se estipulara ningún plazo, se deberá consultar el convenio colectivo. Si en el convenio no se especificara el tiempo de preaviso por el trabajador, se deberá de comunicar con un mínimo de 15 días.
Si pretende jubilarse en diciembre, y si la fecha del 30 de septiembre no cambia, le serán aplicadas los nuevos porcentajes de penalización en la jubilación anticipada.