Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion anticipada

2 Comentarios
 
04/09/2005 23:18
Solo para corregir una errata de transcripción.

En el segundo supuesto, donde dice "- Trabajador que tiene cumplidos 60 o más años, es mutualista, tiene 30 o más años cotizados...", debería decir, -Trabajador que tiene cumplidos 60 o más años, es mutualista, tiene más de 30 años completos cotizados..."
04/09/2005 23:08
Hola Lidy. El motivo de no haber contestado antes tu pregunta ha sido por no advertirla, ya que en esa fecha estaba de viaje, aunque contestara a alguna compañera desde fuera en fechas próximas. Pero ese es el riesgo que se corre, cuando se dirigen específicamente las mismas.

Bien por lo que respecta a tu pregunta, todo dependerá si es mutualista (si tiene cotizaciones antes de 1-1-67), de la forma en que se acceda a la pensión (si desde un cese voluntario o no) y si cuenta con una cotización superior a 30 años o con 30 o menos. Te hago la clasificación:

A) CON ACCESO VOLUNTARIO O CUANDO NO TENGA COTIZADOS MAS DE TREINTA AÑOS:

- Trabajador que tiene cumplidos 60 o más años, es mutualista, tiene 30 o menos años cotizados y reúne los demás requisitos, tendrán una reducción de un 8% en la pensión por cada año que le falte para cumplir los 65 años, que es la edad ordinaria. Es decir, si tiene 60 años, le faltan 5, que multiplicados por 8, nos darían una reducción del 40% de la pensión. Y así sucesivamente.

B) CON ACCESO INVOLUNTARIO (DESPIDO, TERMINACIÓN DEL DESEMPLEO ETC.) Y ACREDITE MAS DE TREINTA AÑOS:

- Trabajador que tiene cumplidos 60 o más años, es mutualista, tiene 30 o más años cotizados y reúne los demás requisitos, tendrán una reducción de pensión por cada año que le falte para cumplir los 65 años, conforme a la siguiente escala:

1. Entre 31 y 34 años de cotización, el 7,5% de reducción por cada año que le falte hasta llegar a la jubilación ordinaria.

2. Entre 35 y 37 años de cotización, el 7,0% de reducción por cada año que le falte hasta llegar a la jubilación ordinaria.

3. Entre 38 y 39 años de cotización, el 6,5% de reducción por cada año que le falte hasta llegar a la jubilación ordinaria.

4. Con 40 o más años cotizados, el 6% de reducción por cada año que le falte hasta llegar a la jubilación ordinaria.

Pero debes tener en cuenta, que además de los requisitos generales, existe también unos específicos, de ahí que te recomiende realices una consulta personal ante el INSS o visites la página que tiene la Seguridad Social. Te comento lo anterior, porque los pormenores de cada situación los conoce el propio interesado y sin contar con los mismos, sería una irresponsabilidad dar un consejo a una situación específica.

Que te vaya bien.
Jubilacion anticipada
29/08/2005 13:35
Hola a todos y para GS de Granada una pregunta: cuando una persona la prejubilan si tiene mas de cuarenta años cotizados la penalizacion por jubilarse a los 60 años es de un 8 x año que falta para los 65? tengo entendido que hay unas causas por las cuales penalizan menos pero es un lio porque en un sitio te informan de unas situaciones y en otros de otras Muchas gracias por vuestra información