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Hola que tal.Me gustaría que alguien del foro me informara sobre si con las nuevas condiciones para axcceder a la jubilacion anticipada forzosa aprobadas el 15 de marzo,si se pueden seguir jubilando a los 61 años los trabajadores desempleados que hayan perdido el trabajo por causas económicas,ERES , cierre empresarial etc y que tengan la carrera laboral completa de 38 años y 6 meses..Un saludo y gracias..
Hasta el 31 de Marzo sí, a partir del 1 de Abril no, te adjunto un enlace que puede ser de tú interés: http://lowcostlaboral.foroactivo.com/t15-jubilacion-anticipada-real-decreto-ley-5-2013
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Creo que el consultante sí que tendría derecho a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, si en 2013 cumple los 63 años y 1 mes.
Porque ...:
1. Se INCREMENTA GRADUALMENTE la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período ....EN 2013 = 61 AÑOS Y 1 MES (LA FORZOSA O INVOLUNTARIA).
3. Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa .... que también irá aumentando paulatinamente :
Tabla 2 (régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años)
Período cotizado
Durante año 2013 35 años y 3 meses
Durante año 2014 35 años y 6 meses
Durante año 2015 35 años y 9 meses
Durante año 2016 36 años
etc, ...
Tabla 4 (elevación del periodo de cómputo)
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 240 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
etc, etc ... hasta los 25 años en 2022
Y si no recuerdo mal (volveré a buscarlo) en el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, hasta el 31/12/2016 se permitirá acogerse, para cómputo, a los 20 años últimos y a partir del 1 de Enero de 2017 a los 25 años (pero esto lo he comprobar).
SALVO ERROR O MEJOR OPINIÓN ( Liberté .... por favor, chequea este post. Gracias)
Quise decir : 61 años y 1 mes
Creo que el consultante sí que tendría derecho a la JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA, si en 2013 cumple los 61 años y 1 mes.
En mi opinión, SÍ que tendría derecho a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, dado que:
- Ha cotizado más de 38 años y medio (le sobran años de cotización - disposición transitoria vigésima de la LGSS).
- La edad ORDINARIA de jubilación que le correspondería sería de 65 años (ni un mes más). Por lo tanto, la edad de jubilación ANTICIPADA FORZOSA sería de 61 años ( art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013, art. 161.1.a de la LGSS y disposición transitoria vigésima de la LGSS). Es decir, MÁXIMO 4 años antes de la edad que le corresponda a la persona para la jubilación ordinaria.
SIEMPRE QUE, ADEMÁS, cumpla estos 2 requisitos (art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013):
1) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
2) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:
a.El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b.El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c.La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
d.La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
e.La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Tienes tu razón.
Corresponderá 61 años cumplidos y punto.
Supongo que la edad de 61 años y 1 mes, cumplidos, correspondería en el año 2013 (actual) si el tiempo cotizado fuera menos de 33, pero no inferior a 30 años. .... NO ?
(A ver si la he liado más ...)
En cualquier caso, mi opinión es que el consultante podría acceder a la Jubilación Forzosa, incluso a partir del 1 de Abril.
Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones pero en el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.Pero como la edad de la jubilacion ordinaria para los que tengan la carrera laboral completa es decir 38 años y 6 meses,me imagino que también se pueda acceder a la jubilaccion anticipada forzosa siempre que se reunan todos los requisitos de acceso,a los 61 años de edad y 38 y 6 meses de cotizacion es decir la carrera laboral completa..¿Que opináis?..Un salud
Drinkis,
precisamente estaba leyendo lo de la Jubilación anticipada Forzosa en el pdf del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y pone, claramente:
La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 61 años y 1 mes durante 2013.
Teniendo 38 años y 6 meses cotizados, al superar el mínimo exigido (33 años), te beneficiará en el escalado reductor a aplicar que, en el caso que expones correspondería a : 1.750% por trimestre, de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses, cotizados.
Liberté, lo siento, pero vuelvo a apuntar que sería a los 61 años y 1 mes, cumplidos.
(Siempre en el bien entendido que se reúnen todos los requisitos de acceso a la Jubilación Anticipada Forzosa).
Por lo que me parece y deduzco de vuestras contestaciones y siempre cumpliendo con los requisitos de años cotizados, permanencia en el desempleo y motivo del despido, se podría resumir que la escala de edad para acceder a la jubilación a partir del año 2013 seria la siguiente:
Año Ordinaria Forzosa Voluntaria
años meses años meses años meses
2013 65 1 61 1 63 1
2014 65 2 61 2 63 2
2015 65 3 61 3 63 3
2016 65 4 61 4 63 4
2017 65 5 61 5 63 5
2018 65 6 61 6 63 6
2019 65 7 61 7 63 7
2020 65 9 61 9 63 9
2021 65 11 61 11 63 11
2022 66 1 62 1 64 1
2023 66 3 62 3 64 3
2024 66 5 62 5 64 5
2025 66 7 62 7 64 7
2026 66 9 62 9 64 9
2027 66 11 62 11 64 11
Yo sigo manteniendo que con los cambios aprobados será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años para poder jubilarse de forma voluntaria y 33 años para la forzosa (ahora son 30 años y se elevaba a 33 en la ley 27/2011 cuya entrada en vigor se suspendió hasta abril en lo que se refiere a estas figuras). El retiro solo se podrá adelantar en cuatro años a la edad legal de jubilación ordinaria en el caso de la forzosa y en dos años si el retiro anticipado es voluntario. Eso significa que irá elevándose progresivamente a la vez que se aumenta la edad legal, de forma que al finalizar el periodo transitorio en 2027 cuando la jubilación ordinaria se produzca a los 67 años, la anticipada forzosa se situará en 63 años y en 65 la voluntaria si se han cotizado menos de 38 años y medio. No obstante, como la ley permite seguir jubilándose a los 65 años para los que tengan largas carreras de cotización (el número de años se eleva paulatinamente hasta los 38 años y seis meses), en esos casos seguirán pudiendo retirarse anticipadamente a partir de los 61 años si es forzosa y a los 63 si es voluntaria.
Doy por hecho que la persona cumple los demás requisitos para la jubilación anticipada forzosa.
Sigo pensando que, EN ESTE CASO, la persona tendría derecho a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años (ni un mes más), dado que ha cotizado más de 38 años y 6 meses a la SS.
De hecho, pienso que, con haber cotizado 35 años y 3 meses a la SS (disposición transitoria vigésima de la LGSS), EN EL AÑO 2013 ya tendría derecho. En el año 2014, necesitaría 35 años y 6 meses y así sucesivamente hasta llegar a los 38 años y 6 meses.
Me baso en:
1) art. 6.Uno.2.A del RDL 5/2013.
"A.Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
a.Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 161.1.a) Y EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
Para mí es IMPORTANTE que ponga "EN CADA CASO". Hay que analizar cada caso.
También es IMPORTANTE que haga referencia TANTO al art. 161.1.a) de la LGSS COMO a la Disposición Transitoria Vigésima de la LGSS. Esto quiere decir que hay que tener en cuenta CONJUNTAMENTE el art. 161 y la Disposición Transitoria Vigésima.
2) Voy al art. 161.1.a) de la LGSS.
"1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a.Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años CUANDO SE ACREDITEN 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
3) Voy a la Disposición Transitoria Vigésima.
"Aplicación PAULATINA de la EDAD de jubilación y de los AÑOS de cotización.
Las EDADES de jubilación Y EL PERIODO de cotización a que SE REFIERE la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de FORMA GRADUAL, en los términos que resultan del siguiente cuadro: (no puedo copiar el cuadro - ver disposición transitoria vigésima LGSS).
No sé si habré conseguido explicar bien mi teoría (espero que sea correcta).
El art. 161 habla de 38 años y 6 meses, PERO la Disposición Transitoria Vigésima indica que se aplicará de FORMA PAULATINA (ver cuadro que no puedo pegar).
Un comentario: en mi opinión, nadie es obligado a jubilarse “forzosamente” de forma anticipada. Al menos no consta esa forma de jubilación en la reforma aprobada recientemente.
Lo que sí existe es la posibilidad de jubilarse anticipadamente ( si se quiere) o 4 años o 2 años antes de cumplir la edad legal de jubilación. En el caso de los 4 años si se cumplen determinadas condiciones y, como pregunta “drinkis”, se ha perdido el trabajo por causas
económicas, ERES , cierre empresarial etc , etc.; circunstancias de despido que la Ley considera como causas no imputables a la libre voluntad del trabajador.
Sin embargo, si se es despedido por otras causas objetivas, como absentismo o falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, la norma endurece la posibilidad de jubilarse anticipadamente, teniendo que esperar dos años antes de cumplir la edad de jubilación legal, más años de cotización y con mayores coeficientes de reducción de la base reguladora.
Por otro lado, si la relación laboral se extingue, sea por la causa que sea, antes del 1 de Abril de 2013 y la pensión de jubilación, anticipada u ordinaria, se causa antes del 1 de enero de 2019, se aplica la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012 ( resumido de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011)
Liberté, gracias de nuevo.
Calipso, he de entender que en caso de una Jubilación anticipada Forzosa (cumpliendo los requisitos para ello), si el hecho causante (solicitud de la Jubilación) se tramitara en 2018 ... la normativa que se aplicaría es la que estaba en vigor a 31 Dic. 2012 (Ley 27/2011) ??? (siempre pensando que a tantos años vista no hubiera más modificaciones, o sea según normas y leyes a fecha de hoy ?.
calipso.
Creo que tienes toda la razón y que estamos utilizando el término "forzosa" inadecuadamente. El art. 6 del RDL 5/2013 habla de la jubilación anticipada "derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador". En ningún momento, he visto que hable de jubilación anticipada "forzosa". Nadie está obligado a jubilarse.
drinkis.
Lo veo exactamente igual que como lo has expuesto en tu último post.
Una matización,los mínimos de 33 años cotizados para la jubilación que llamamos en el foro "forzosa" y de 35 años para la voluntaria YA están en vigor. Lo de los 30 años pasó a la historia (salvo que me haya equivocado yo). ¿No es así?
Para mí, la la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011 es muuuy puñetera. A mí, hay puntos que NO llego a entender (el tema de los convenios y acuerdos colectivos del punto 2.b) que cito a continuación, por ej).
Te cito PARTE del texto (hay más), por si te puede ayudar:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya EXTINGUIDO ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, SIEMPRE QUE la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca CON ANTERIORIDAD al 1 de enero de 2019.
La ley 27/2011 entró en vigor el 1/1/2013 (menos lo referente a las jubilaciones anticipadas y parciales para las que se suspendió la aplicación hasta la publicación del RDL 5/2013). Por lo tanto, en mi opinión, en estos casos se aplicaría la antigua ley en vigor, la anterior a la ley 27/2011.
Realmente es muy complicado ... y no se podría resumir todo en un marco???
Liberté:
"Una matización,los mínimos de 33 años cotizados para la jubilación que llamamos en el foro "forzosa" y de 35 años para la voluntaria YA están en vigor. Lo de los 30 años pasó a la historia (salvo que me haya equivocado yo). ¿No es así? "
Yo pienso que sí : que los 30 años de cotización mínima para la Jubilación anticipada EN ÉPOCAS DE CRISIS, ya pasó a la historia. Al menos en la Ley 27/2011 solo menciona los 33 años :
LEY 27/2011
2/ Jubilación anticipada:
2.1.-Voluntaria: no copio nada, para no liarla.
2.2- Situaciones de crisis:
Sólo por despido por causa económica. No por cualquier despido, incluso los despidos disciplinarios, como ahora.
A partir de 61 años, con 33 años cotizados y mismos coeficientes reductores que en la jubilación voluntaria.
No sé ... Liberté, contra más leo más me complico.
Calipso,
Según tu último párrafo ... "Por otro lado, si la relación laboral se extingue, sea por la causa que sea, antes del 1 de Abril de 2013 y la pensión de jubilación, anticipada u ordinaria, se causa antes del 1 de enero de 2019, se aplica la normativa que estaba en vigor a 31 de diciembre de 2012 ( resumido de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011) "
30.11.11 Se extingue relación laboral (ERE extintivo causas económicas)
15.11.18 Edad 61 años y 6 meses
Si en Nov 2018 se accede, cumpliendo requisitos (que este sería otro tema), a la Jubilación anticipada por SITUACIÓN DE CRISIS, se aplicaría la Ley 27/2011 (Jubilación anticipada 2.2)
Pero si se espera a acceder en Enero 2019, se aplicará la Ley 5/2013 ?
Eso es así ? Es que no estoy segura de haberlo entendido bien.